A continuación presentamos nuestra guía práctica sobre los cambios, los criterios ratificados, las interpretaciones tácitas y las falencias del Reglamento Parcial (RLOTTT) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Si bien el RLOTTT a penas alteró las disposiciones de la jornada de trabajo reguladas en el RLOT de 2006, derogando en consecuencia sus artículos 78 hasta el 94, recomendamos evaluar las puntualizaciones que explicamos a continuación.
Cambios
1) ¿Los únicos horarios que deben ser homologados por la Inspectoría son los “horarios convenidos”?
Si nos circunscribimos a la letra del RLOTTT, en su artículo 8, los horarios de trabajo donde la jornada es convenida deberán ser homologados por el inspector. Esto pudiera dar a entender, por interpretación en contrario, que los horarios sometidos a los límites ordinarios de la LOTTT no necesitan homologación por parte de la Inspectoría (En otra entrega nos detendremos a estudiar cuales son los casos de los horarios convenidos).
2) ¿Cómo se solicitará en adelante el permiso para trabajar horas extraordinarias?
Se introdujeron dos variaciones (Art. 10 RLOTTT): 1) además del número de horas de trabajo extraordinarias por jornada, también deberá consignarse el total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador (literal “c”); 2) el pronunciamiento del Inspector sobre la solicitud fue reducido, de manera que ya no debe hacerlo dentro de los 5 días hábiles siguientes sino dentro de las 48 horas siguientes.(Consúltese los Arts. 179 y 180 LOTTT y el Art. 87 RLOT).
3) Jornada sometida a oscilaciones de temporada
Existen negocios con periodos especiales de productividad, como por ejemplo los centros comerciales en época decembrina. En este caso, el artículo 6 del RLOTTT reedita el contenido del artículo 83 del RLOT, eliminando, sin embargo, su literal e) y con ello la posibilidad de aumentar la duración de la jornada durante los períodos o temporadas hasta el máximo de 8 horas diarias y 44 horas semanales en el lapso de 8 semanas del régimen anterior.