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sábado, 16 de febrero de 2013

Sarbanes-Oxley Sección 404 La punta del Iceberg del Cumplimiento (Informe COSO)

Sarbanes-Oxley Sección 404
La punta del Iceberg del Cumplimiento

Introducción

Desde su publicación en el 2002, la Ley Sarbanes-Oxley (SOX) ha enfatizado el propósito de la gobernabilidad de las empresas en lo concerniente al cumplimiento de las leyes y regulaciones. Las empresas han invertido miles de horas en la preparación de sus primeros intentos para obtener certificaciones "no calificadas" de sus contadores públicos. Estas certificaciones son requeridas para sustentar las declaraciones del directorio referidas a la efectividad general de la estructura de control interno, de acuerdo a lo regulado en la sección 404 de la Ley.
Dado que la primer fecha límite es Diciembre 2004, muchos CEOs y CFOs creen haber transitado adecuadamente el curso que la ley les ha propuesto.
Pero, los esfuerzos corporativos para cumplir con las regulaciones de la sección 404, ¿proveen suficiente información para evitar imprevistas complicaciones debidas a eventos de incumplimiento? ¿O han tratado únicamente con la punta del iceberg del cumplimiento?

Estado actual


Tal como se ha dramatizado en los principales títulos, los inversores corporativos se han visto negativamente sorprendidos por los alegatos de quiebres de control en los "líderes" (estandartes) del mundo de las inversiones. Dadas las nebulosas y las ramificaciones de algunas transacciones, los ejecutivos están crecientemente sensibilizados con la dificultad de asegurar si los controles son adecuados para monitorear efectivamente todas las actividades relacionadas. Más aún, el dinamismo de una economía global, agrega un desafío adicional a la habilidad de la organización para evaluar y asegurar la efectividad general de su ambiente de control. Estos hechos conducen a una cuestión fundamental: ¿Cómo puede Ud. conocer si su ambiente de control es efectivo, sin un completo entendimiento tanto de la profundidad de cumplimiento requerida como la adecuación de su proceso de medición?

viernes, 8 de febrero de 2013

Conociendo un poco La Ley de Ejercicio Profesional de La Contaduría Pública y su Reglamento



El Contador Público en el "ejercicio independiente de la profesión" no puede asociarse con profesionales de otras disciplinas para la constitución de una firma profesional, y la razón social estará conformada de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 12 de la Ley de Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública y en el artículo 16 del respectivo reglamento.

Artículo 12 (Ley de Ejercicio Profesional de La Contaduría Pública). "Cualquier Contador Público podrá establecer una firma u organización profesional, asociándose con otro u otros contadores públicos, la cual podrá dedicarse al ejercicio de actividades propias de esta profesión, de conformidad con la ley. La asociación así constituida, deberá contener los nombres de los socios y tendrá carácter civil, pero en todo caso la responsabilidad por sus actuaciones siempre estará a cargo de los asociados, quienes necesariamente deberán estar inscritos en el colegio profesional de la Entidad Federal donde esté domiciliada la firma o empresa".

Artículo 16 (Reglamento de la Ley de Ejercicio Profesional de La Contaduría Pública). "Cualquier contador público podrá establecer una firma u organización profesional de carácter civil en sociedad con otro u otros contadores públicos, la cual podrá dedicarse al ejercicio de actividades propias de esta profesión, de conformidad con la ley y el presente reglamento.

La sociedad deberá llevar los nombres de los socios principales y la indicación de que se trata de una sociedad de contadores públicos.

Parágrafo único. Además de los nombres de los socios principales, la firma o la sociedad podrá llevar en su razón social la mención de que la misma actúa como corresponsal o representante de otro Contador Público, firmas o sociedad de contadores públicos domiciliados o constituidos en el territorio venezolano o en el exterior".

Cortesía: Lic. Lisandro Ferreira
@CirlyOficial: Cirly José Méndez Contreras

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