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jueves, 29 de octubre de 2015

Lo que debe saber de la Ley de Propiedad Horizontal










Al momento de comprar un apartamento nuevo o usado se debe tener en cuenta que entre los documentos se incluya el de propiedad horizontal para tener claro cuáles son las unidades residenciales como el edificio y las urbanizaciones cerradas, y así saber cuáles son los espacios que se comparten y cuáles son los que tienen un uso particular.

Aquí te dejamos 6 datos importantes que deberías saber sobre la Propiedad Horizontal:

1) La Ley de Propiedad Horizontal se crea el 18 de agosto de 1983 en Gaceta oficial Extraordinaria bajo el Nº 3241. Con la finalidad de que al momento de que un propietario desee vender, pueda hacerlo de manera individual sin necesidad de la participación de los demás propietarios del edificio.

2) La Ley se basa en dos clases de derecho de propiedad. Un derecho de propiedad individual referente al apartamento y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que está conformado por las áreas comunes.

3) Luego de que nace la ley el constructor encargado es el propietario único del inmueble, y es él quien debe entregar el reglamento de Propiedad Horizontal ya registrado ante la oficina de registro Público, a su vez tendría que asumir la función de administrador del condominio o contratar a un tercero. 
  
4) Según esta ley, luego de que adquiera la propiedad debe usarla según la finalidad que se le indica. Es decir que no podrá establecer oficina, comercias, laboratorios o depósitos, si el inmueble fuera netamente para vivienda, a menos que se le hubiese dado otro uso a otras partes de la propiedad.

5) El dueño de la vivienda podrá modificar de manera estructural las aéreas siempre y cuando sean en el interior del apartamento y no altere la seguridad de todo el edificio. Además, debe notificar previamente a la Junta de Condominio, quienes deben someter esto a la asamblea de copropietarios para que establezcan un horario que no perturbe a los demás habitantes.

6) Los propietarios tendrán como gastos comunes los que sean causados por la administración, como mantenimiento reparación, reposición de cosas del edificio como escaleras ascensores entre otros. 

La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 


martes, 13 de octubre de 2015

Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos para los Contadores Públicos



FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES
PÚBLICOS DE VENEZUELA
INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL
DE HONORARIOS MÍNIMOS





Documento emitido por la FCCPV que servirá de instrumento para la estimación de los HONORARIOS MINIMOS para los Contadores Públicos en Venezuela, sin embargo, para definir el honorario se  tomarán en consideración otros puntos, como:

1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del  Contador Público o fuera de ella.




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