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martes, 29 de enero de 2013

Aspectos Importantes de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.




Agenda

1. Reseña del régimen contenido en la LOCTI derogada.

2. Reforma de la Ley y entrada en vigencia

3. Aspectos tributarios relevantes:

Hecho Imponible
Alícuotas
Base Imponible
Modalidad de cumplimiento: Pago y declaración

4. Del acceso a los recursos:
Subvención.
Naturaleza y régimen jurídico.
Planificación (oportunidad)
Actividades

Sala Político-Administrativa decide PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario en relación a la aplicación de la figura del DELITO CONTINUADO (COT Art.81)


MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
EXP. N° 2012-0217
Mediante Oficio Nro. 0054-12 de fecha 25 de enero de 2012 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. 1754 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo de la apelación ejercida el día 23 de enero de 2012 por la abogada Rosanna Matrundola Sánchez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.221, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, tal y como consta en instrumento poder que corre inserto a los folios 243 al 246 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 0727 dictada por el Tribunal remitente el 10 de diciembre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado en fecha 26 de septiembre de 2008 por el ciudadano Soubhi Saba Alonso, titular de la cédula de identidad Nro. 16.289.890, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio ELECTROSAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 8 de marzo de 2006, bajo el Nro. 34, Tomo 16-A, asistido por la abogada Elizabeth Soto Rivera, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 20.942.

domingo, 27 de enero de 2013

jueves, 10 de enero de 2013

Uso Obligatorio de Cartel que prohíba actos de discriminación racial

 

Uso Obligatorio de Cartel que prohíba actos de discriminación racial
19/12/2012
De conformidad con la Ley Orgánica de Discriminación Racial promulgada el 19 de diciembre del 2011 en la Gaceta Oficial Nro. 39.823, cuyo objeto es establecer los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, se establece la obligación de todo establecimiento de publicar en un lugar visible un cartel que indique que se prohíbe los actos de discriminación racial.

Así pues, cuando nos referimos a todo establecimiento, estamos hablando de locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público.

El texto que debe contener el mencionado cartel es el establecido en el artículo 8 de la Ley en cuestión, a saber:

“Artículo 8. Prohibición de Actos de Discriminación Racial: Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.

Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.”

Todos aquellos que incumplan la obligación de la publicación del cartel a la que nos referimos, serán sancionados con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y en caso de reincidencia, el ente competente ordenará el cierre temporal del establecimiento comercial por un período de hasta veinticuatro horas laborables continuas y la multa será entre ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

Igualmente, el que cometa el delito de discriminación racial (el que mediante acción u omisión distinga o excluya a una o varias personas, en razón de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República), será castigado con prisión de uno (1) a tres (3) años y
cumplirá entre doscientas (200) y seiscientas (600) horas de servicio social comunitario.

Es importante acotar que la Ley que establece esta obligación, entró en vigencia el mismo 19 de diciembre del 2011. Ver Gaceta Oficial 39823 en --> http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

@CirlyOficial: Cirly José Méndez Contreras

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