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jueves, 29 de octubre de 2015

Lo que debe saber de la Ley de Propiedad Horizontal










Al momento de comprar un apartamento nuevo o usado se debe tener en cuenta que entre los documentos se incluya el de propiedad horizontal para tener claro cuáles son las unidades residenciales como el edificio y las urbanizaciones cerradas, y así saber cuáles son los espacios que se comparten y cuáles son los que tienen un uso particular.

Aquí te dejamos 6 datos importantes que deberías saber sobre la Propiedad Horizontal:

1) La Ley de Propiedad Horizontal se crea el 18 de agosto de 1983 en Gaceta oficial Extraordinaria bajo el Nº 3241. Con la finalidad de que al momento de que un propietario desee vender, pueda hacerlo de manera individual sin necesidad de la participación de los demás propietarios del edificio.

2) La Ley se basa en dos clases de derecho de propiedad. Un derecho de propiedad individual referente al apartamento y un derecho de propiedad colectivo o de la comunidad que está conformado por las áreas comunes.

3) Luego de que nace la ley el constructor encargado es el propietario único del inmueble, y es él quien debe entregar el reglamento de Propiedad Horizontal ya registrado ante la oficina de registro Público, a su vez tendría que asumir la función de administrador del condominio o contratar a un tercero. 
  
4) Según esta ley, luego de que adquiera la propiedad debe usarla según la finalidad que se le indica. Es decir que no podrá establecer oficina, comercias, laboratorios o depósitos, si el inmueble fuera netamente para vivienda, a menos que se le hubiese dado otro uso a otras partes de la propiedad.

5) El dueño de la vivienda podrá modificar de manera estructural las aéreas siempre y cuando sean en el interior del apartamento y no altere la seguridad de todo el edificio. Además, debe notificar previamente a la Junta de Condominio, quienes deben someter esto a la asamblea de copropietarios para que establezcan un horario que no perturbe a los demás habitantes.

6) Los propietarios tendrán como gastos comunes los que sean causados por la administración, como mantenimiento reparación, reposición de cosas del edificio como escaleras ascensores entre otros. 

La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 


martes, 13 de octubre de 2015

Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos para los Contadores Públicos



FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES
PÚBLICOS DE VENEZUELA
INSTRUMENTO REFERENCIAL NACIONAL
DE HONORARIOS MÍNIMOS





Documento emitido por la FCCPV que servirá de instrumento para la estimación de los HONORARIOS MINIMOS para los Contadores Públicos en Venezuela, sin embargo, para definir el honorario se  tomarán en consideración otros puntos, como:

1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.
2. Su experiencia y reputación.
3. La situación económica del cliente.
4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
5. El tiempo requerido.
6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como personal dependiente.
8. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en la oficina del  Contador Público o fuera de ella.




La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 

martes, 14 de julio de 2015

"NUEVO" Certificación de Ingresos de Personas Naturales" bajo NITA 3000 (Trabajos de Atestiguamiento, distintos de auditorías y revisión de estados financieros.








PAGINA 01
INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE INGRESOS DE PERSONAS NATURALES 



Señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Institución) He sido contratado para informar sobre los ingresos detallados en la relación adjunta, para el periodo entre el 1º de noviembre de 2014 y el 31 de enero de 2015, del ciudadano HECTOR XXXXXX, titular de la cédula de identidad No. V – 11.111.111, correspondientes a sus actividades dedicadas al libre ejercicio de su profesión como ingeniero de sistema.

 HECTOR XXXXXX es responsable de la información suministrada y de la determinación del monto de los ingresos.

 Mi responsabilidad consiste en expresar una conclusión sobre la procedencia de dichos ingresos, con base en mis procedimientos, los cuales fueron realizados de conformidad con la Norma Internacional para Trabajos de Atestiguamiento, distintos de auditorías y revisión de estados financieros, número 3000 (NITA 3000) 

Un trabajo de atestiguamiento para informar sobre los ingresos de personas naturales implica llevar a cabo procedimientos de auditoria para obtener evidencia sobre la procedencia de dichos ingresos. 

La norma prevé que cumpla con los requerimientos éticos, y que planifique y realice mis procedimientos para obtener una seguridad razonable de que los ingresos presentados en la relación adjunta tienen una procedencia adecuada. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor independiente, lo cual incluye la revisión de los documentos que demuestran la procedencia adecuada de los ingresos. 

Mi conclusión se ha formado sobre la base de la evidencia obtenida. Los criterios que utilice para formar mi conclusión son los relacionados con la procedencia de los ingresos presentados en la relación adjunta perteneciente al ciudadano HECTOR XXXXXX, correspondiente al periodo comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre de 2014. En conclusión, respecto a todo lo importante, los ingresos presentados en la relación adjunta tienen una procedencia adecuada. 

Este informe está dirigido únicamente para solicitar tarjeta de crédito en el Banco Lic. Contador Público Colegiado No. XX.XXX del Distrito Capital Caracas, XX de febrero de 2015

Lic. Contador Público Colegiado No. XX.XXX del Distrito Capital

Caracas, XX de febrero de 2015


PAGINA 02
CÁLCULOS



HECTOR XXXXXX 

Relación de ingresos Del 1º de noviembre de 2014 y el 31 de enero de 2015 




LEGITIMACIÓN DE CAPITALES: Todos y cada uno de los ingresos detallados en esta relación que le he facilitado para su revisión, por un monto promedio de Bs. 100.000,00 mensuales, provienen de actividades legítimas y de comprobable lícito ejercicio. HECTOR XXXXXX Cédula de identidad No. V – 11.111.111 

Véase informe del contador público independiente sobre revisión de ingresos de personas naturales elaborado en el papel de seguridad No. DC 6028011 


PAGINA 03
CARTA DE REPRESENTACION 

Caracas: XX de febrero de 2015 Licenciado (Nombre) (Dirección) Caracas Estimado licenciado: 

En relación a la revisión que ha realizado sobre mis ingresos por un monto de Bs. 300.000,00 por el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2014 y el 31 de enero de 2015, me es grato confirmarle lo siguiente: 

Reconozco que es de mi responsabilidad la determinación del monto de los ingresos por Bs. 300.000,00. Su responsabilidad es la de confrontar tales montos con la documentación presentada. 

La documentación que soporta tales ingresos está representada por depósitos bancarios realizados en mi cuenta corriente en (Banco). Todos los ingresos presentados por mí provienen de actividades legítimas y licitas, todas comprobables. 

Atentamente HECTOR XXXXXX Cédula de identidad No. V – 11.111.111


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domingo, 12 de julio de 2015

Providencia 91 "La utilización de medios distintos para la emision de facturas y otros documentos por parte de prestadores de servicios masivos

PROVIDENCIA QUE REGULA LA UTILIZACION DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR PARTE DE PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS.






Providencia Administrativa Nº/SNAT/2009 0091 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.259 de fecha 08 de Septiembre de 2009, a través de la cual se regulará la utilización de medios distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, ordenes de entrega o guías de despacho por parte de prestadores de servicios masivo.

A QUIENES VAN DIRIGIDA

A las personas jurídicas públicas o privadas, que presten los siguientes servicios:

1. Electricidad. 
2. Agua Potable.
3. Gas doméstico.
4. Aseo Urbano.
5. Telefonía Básica.
6. Telefonía Móvil.
7. Difusión por suscripción.
8. Internet.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá incluir mediante Providencia Administrativa de carácter general, otros servicios masivos distintos a los mencionados.

No serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en Providencia Administrativa Nº 0474 del 24/09/04 y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.035 del 01/10/04. (Artículo 2)

CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS PARA UTILIZAR MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.

Para que los prestadores de dichos servicios masivos puedan utilizar medios distintos para la emisión de sus facturas y otros documentos deberán concurrir en las siguientes circunstancias (Artículo 3):

1.  Emitan más de diez mil (10.000) documentos mensuales.
2. Su base de datos tenga un registro de actividad, en la cual quede registrada electrónicamente toda acción efectuada para la emisión de las facturas y otros documentos.
3.  Posean capacidad técnica para:
Respaldar diariamente la información contenida en las facturas y otros documentos emitidos. El respaldo de la información deberá efectuarse en medios electrónicos y conservarse en un lugar distinto del domicilio fiscal del emisor.
Permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a través de medios electrónicos y conforme a las condiciones que establezca en su Portal Fiscal, la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos por un lapso de seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual se emite la factura o documento correspondiente.
COMO ACOGERSE AL REGIMEN PREVISTO EN LA PROVIDENCIA 0091
Todos aquellos que deseen acogerse al régimen previsto en la Providencia en cuestión, deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT una declaración jurada en la que se señale: 

1. La fecha a partir de cual comenzarán a utilizar medios distintos para la emisión de las facturas y otros documentos.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 3 de esta Providencia, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.

Presentada la declaración jurada y siempre que se cumplan las condiciones exigidas, el SENIAT informará a través de su Portal Fiscal que la persona se encuentra autorizada para la utilización de medios distintos para emisión de las facturas y otros documentos conforme a lo previsto en esta Providencia. (Artículo 5)

REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS DOCUMENTOS EMITIDOS DE ACUERDO A LA PROVIDENCIA EN CUESTION

1. Denominación de documento, utilizando la palabra “Factura”
2. Numeración consecutiva y única.
3. Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
4. Fecha y hora de emisión. La fecha de emisión estará constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día. MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA serán los cuatro (4) dígitos del año, los cuales podrán estar separados. La hora de emisión deberá indicarse en el siguiente formato HH.MM.SS donde HH serán los dos (2) dígitos de la hora, MM serán los dos dígitos de los minutos y SS serán los dos (2) dígitos de los segundos, debiendo indicarse, en su caso, si fue emitida Antes Meridiem (a.m) o Post Meridiem (p.m).
5. Nombre y apellido o razón social, número de RIF y domicilio fiscal del adquiriente del bien o del receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de RIF, cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse como mínimo su número de cédula de identidad o pasaporte.
6. Descripción y código de la operación y el precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad. Si se trata de una operación exenta, exonerada o no gravada con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter (sic) E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
7. En los casos que la prestación de servicios comporte la entrega de bienes, deberá efectuarse la descripción de los mismos.
8. En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá incluirse la descripción y el valor de los mismos.
9. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, cuando corresponda, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
10. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, de ser el caso, discriminado según la alícuota.
11. Indicación del valor total de las operaciones. 

PAGOS ANTICIPADOS

Cuando las empresas referidas en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa reciban de manera anticipada el pago por la prestación de los servicios a los que se contrae el mencionado Artículo, la factura deberá emitirse:

1. Al momento de la entrega de los medios de pago, al intermediario mayorista o al receptor de servicios, según sea el caso.

2. Al momento del pago electrónico por parte del receptor del servicio.

En ambos casos, el impuesto al valor agregado incluido en las facturas entregadas a los intermediarios mayoristas no constituirá un crédito fiscal para éstos. (Artículo 7)

OTROS REQUISITOS DE EMISION DE DOCUMENTOS

Todas las facturas y otros documentos a que se hace referencia deberán indicar que se emiten conforme a lo dispuesto en la presenta Providencia (artículo 10).

El emisor podrá omitir la generación física del original de la factura y otros documentos cuando sea posible enviar o poner a disposición del adquirente del bien o receptor del servicio, a través de medios electrónicos y bajo su consentimiento, los datos establecidos en esta Providencia para las facturas y otros documentos (artículo 11).

Cuando el emisor carezca de un sistema computarizado o automatizado de facturación centralizado, las facturas y otros documentos deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedida de la palabra "serie", seguida de caracteres que las identifiquen y diferencien unas de otras (Artículo 12).

DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR CUENTA DE TERCEROS
REQUISITOS DE EMISION LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

Cuando los contribuyentes apegados a este régimen de facturación, emitan facturas por cuenta de terceros, ésta deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 6 de dicha Providencia, con indicación del nombre o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del tercero, cuando sea requerido por el receptor del servicio. (Artículo 13)

DEBERES DE LOS EMISORES DE FACTURAS POR CUENTA DE TERCEROS

El emisor deberá entregar a los sujetos por cuenta de quienes se emite la factura, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, un reporte mensual que deberá contener la siguiente información:

1. Numeración Consecutiva y única.

2. Razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del prestador de servicios masivos.

3. Nombre, razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del tercero a favor del  cual se emite la factura.

4. Monto total mensual de impuesto al valor agregado, de ser el caso, y monto total mensual facturado por cuenta de terceros.

5. Cualquier otra información que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme lo determine en su Portal Fiscal.

Dicho reporte, constituirá el soporte de los ingresos del tercero o de sus débitos fiscales cuando la prestación del servicio se encuentre gravada con el impuesto al valor agregado. (Artículo 14)

Los sujetos acogidos a este régimen de facturación, deberán permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la consulta permanente y a través de medios electrónicos del reporte a que hace referencia el artículo anterior, por un lapso de seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su entrega al tercero (Artículo 15).


DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR MEDIOS DISTINTOS DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

(Artículo 16)

La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procederá a revocar la autorización de utilización de medios distintos para la emisión de facturas y demás documentos, cuando se constate que el emisor autorizado haya incurrido en alguno de los hechos siguientes:

1. Emitir facturas falsas o no fidedignas.

2. Emitir más de un ejemplar de la factura o documento de que se trate.

3. Incumplir cualquiera de los deberes establecidos en esta Providencia.

REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES

De acuerdo a la Disposición Transitoria Primera, a partir de la fecha informada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del apego al régimen o del 01 de enero de 2010, lo que ocurra primero, quedarán sin efecto las autorizaciones que hubieren otorgado las Gerencias Regionales de Tributos Internos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución Nº 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999.

SANCIONES

Según la Disposición Transitoria Segunda, los sujetos sometidos a las disposiciones de la Providencia en cuestión, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

VIGENCIA

Entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 08 de Septiembre de 2009.

DEROGACION

Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0286 del 13 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.058 de la misma fecha.

La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 

viernes, 3 de julio de 2015

"Nuevo" Modelo de Preparación de EF bajo Servicios Relacionados 4410, “Trabajos para compilar información financiera” (NISR 4410)










San Cristóbal, 03 de Julio del 2015


A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas o socios de
MODELO, C.A.



Sobre la base de la información proporcionada por la administración he preparado, de acuerdo con la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410, “Trabajos para compilar información financiera” (NISR 4410), los estados financieros adjuntos de la empresa MODELO, C.A, que comprenden el estado de situación financiera al 31 de Enero del 2014 y el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo, que le son relativos por el año terminado en esa fecha, comparativos con  el año anterior, y un resumen de las políticas contables significativas y otras notas  aclaratorias. La administración es responsable por estos estados financieros.

No he auditado ni revisado estos estados financieros y consecuentemente, no expresamos 

El marco conceptual para informes financieros identificado, que sirvieron de base para la preparación de los estados financieros que se anexan, fueron los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela (VEN NIF).


________________________

Lcdo. Cirly Méndez

Contador Público

C.P.C.:122.826


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jueves, 2 de julio de 2015

Prorrogada la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa mediante la cual se regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por los prestadores de servicios masivos

En la Gaceta Oficial No.40.685 de fecha 18 de junio de 2015 fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2015/0020 mediante la cual se prorroga para el 1 de enero de 2016 la entrada en vigencia de la Providencia Nº SNAT/2014/0032 Publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014, a través de la cual se regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos.






En la Gaceta Oficial No.40.685 de fecha 18 de junio de 2015 fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2015/0020 mediante la cual se prorroga para el 1 de enero de 2016 la entrada en vigencia de la Providencia Nº SNAT/2014/0032 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014, a través de la cual se regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos.

Esta Providencia que entraría en vigencia inicialmente el 1 de enero de 2015, establece que aquellos contribuyentes que presten servicios masivos pueden utilizar, previa aprobación de la Administración Tributaria, medios distintos al papel para la emisión de sus facturas y otros documentos, calificando como servicios masivos los siguientes:

• Agencias de viaje y similares. 
• Agua potable. 
• Aseguradoras. 
• Aseo urbano. 
• Courier de carga y mensajería. 
• Difusión por suscripción. 
• Electricidad. 
• Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros. 
• Gas doméstico. 
• Internet. 
• Líneas aéreas. 
• Telefonía básica. 
• Telefonía móvil. 

Es importante señalar que algunos de estos servicios masivos (electricidad, agua potable, gas doméstico, aseo urbano, telefonía básica, telefonía móvil, difusión por suscripción, e internet) ya venían prescindiendo del uso de papel para la emisión de sus facturas y otros documentos, siguiendo las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/2009/0091, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.259 del 8 de septiembre de 2009, que quedará derogada una vez entre en vigencia la Providencia Nº SNAT/2014/0032.

Por su parte, los prestadores de los servicios que se incluyeron en esta nueva normativa, tales como agencias de viaje y similares, aseguradoras, courier de carga y mensajería, emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros, deberán seguir emitiendo sus facturas y otros documentos cumpliendo con la normativa general que regula esta materia consagrada en la Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071, publicada en la Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011.

En el caso de las Líneas Aéreas, observamos que hasta el 1 de junio de 2015 estaban sometidas al régimen especial de facturación contenido en la Providencia Nº 603, que establecía el Régimen Especial de Facturas y Otros Documentos que deben Emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), según el cual los billetes de pasaje, talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo y cartas de porte aéreo constituían documentos equivalentes a facturas, régimen que ha sido derogado por la Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18/12/2013, mediante la cual se Establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.318 del 18 de diciembre de 2013, que a la la fecha no ha sido derogada ni prorrogada su entrada en vigencia. 


La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 

miércoles, 1 de julio de 2015

Aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) en Venezuela

Resolución del Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) con respecto a entrada en vigencia en Venezuela de las NIA. las Normas de Revisión, Aseguramientos y Servicios Relacionados, así como también de las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad, emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (FICP) 





En diciembre de 2013, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) aprobó la aplicación en Venezuela de las Normas Internacionales de Auditoría, de Revisión de Estados Financieros, así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por la FICP. (Puede consultar la decisión tomada por la FCCPV en http://bit.ly/1kIPloM)

Esta decisión implica que en Venezuela quedan derogadas las antiguas Declaraciones de Normas de Auditoría (DNA) emitidas por la FCCPV. La nueva normativa será de obligatoria aplicación para los periodos que se inician a partir del 1 de enero de 2014, permitiéndose su adopción anticipadamente.

La FCCPV ha decidido mantener en vigencia, durante un período de transición que será determinado en el 2014, algunas de las normas relativas a los Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP). Entre dichas normas vigentes en el período de transición se encuentra la SEPC 2 – Normas sobre Revisión Limitada de Estados Financieros. Igualmente algunas SECP no han quedado derogadas como consecuencia de esta decisión.  

Las NIA son más amplias y detalladas que las DNA. Entre los principales requerimientos que establecen las NIA a las firmas de auditoría para la ejecución de sus trabajos de auditoría, se encuentran:

Norma Internacional de Control de Calidad N° 1: Control de calidad para firmas que desempeñan auditorías y revisiones de estados financieros y otros trabajos de aseguramiento y servicios relacionados 

Esta norma indica que las firmas de auditoría deben establecer y mantener un sistema de control de calidad que razonablemente garantice que la firma y su personal cumplan con las normas profesionales y los requisitos legales y regulatorios aplicables. Adicionalmente, que los dictámenes e informes emitidos por los socios son apropiados en las circunstancias. 

Para ello se establece que en las firmas deben existir políticas documentadas y procedimientos a seguir, cuyo cumplimiento pueda ser verificado, y que la responsabilidad principal sobre la promoción y monitoreo de la calidad le corresponde a las máximas autoridades de la firma. Estas políticas deben incluir requisitos éticos relevantes que deben cumplir los socios y el personal de la firma, además de procedimientos para la apropiada evaluación de la aceptación y continuidad de las relaciones profesionales con clientes. 

Las firmas deben tener procedimientos para poder disponer de recursos humanos suficientes y competentes para la ejecución de los trabajos. El sistema interno de calidad debe abarcar revisiones de calidad sobre la ejecución y documentación de los trabajos, las cuales debe ser efectuadas por personal independiente. Las firmas deben contar con recursos a los cuales poder recurrir para consultar asuntos complejos o especializados, y asegurarse que se tomen en consideración los resultados de las consultas. 

Se debe establecer un proceso de monitoreo diseñado para darle una seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relativos al sistema de control de calidad son relevantes, adecuadas y que están operando de manera efectiva.

Norma Internacional de Auditoría N° 210: Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría 

Esta norma requiere que el auditor acuerde los términos del trabajo de auditoría con la administración o los encargados del gobierno corporativo. Para ello, los términos acordados del trabajo de auditoría deberán documentarse en una carta compromiso de auditoría u otra forma adecuada por escrito y deberá incluir:
 1. Objetivo y alcance de la auditoría de los estados financieros; 
2. Las responsabilidades del auditor; 
3. Las responsabilidades de la administración; 
4. Identificación del marco de referencia de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros y, 
5. Referencia a la forma y contenido esperados de cualesquier dictámenes que vaya a emitir el auditor y una declaración de que puede haber circunstancias en las que un dictamen pueda diferir de su forma y contenido esperados. 

Norma Internacional de Auditoría N° 230: Documentación de auditoría

Esta norma requiere que el auditor obtenga evidencia suficiente y prepare la documentación de auditoría de manera oportuna. Se establece un tiempo límite para completar la compilación del archivo final de la auditoría de no más de 60 días después de la fecha del dictamen del auditor. La terminación de la compilación del archivo final de la auditoría, después de la fecha del dictamen del auditor, se considera un proceso administrativo que no implica la ejecución de nuevos procedimientos de auditoría o nuevas conclusiones. Sin embargo, pueden hacerse cambios a la documentación de auditoría durante el proceso final de compilación siempre que sean de naturaleza administrativa, por ejemplo:
 i) borrar o desechar documentación cancelada;
 ii) clasificar, cotejar y hacer referencias cruzadas de los papeles de trabajo;
 iii) firmar en final listas de verificación relativas al proceso de compilación del archivo;
 iv) documentar evidencia de auditoría que el auditor haya obtenido, discutido y acordado con los miembros relevantes del equipo del trabajo antes de la fecha del dictamen. 

Al momento de la emisión del dictamen del auditor, se debe haber obtenido toda la documentación relevante y evidencia suficiente para arribar a las conclusiones de auditoría. 4 Alerta Técnica N° 7 Junio 2014 La documentación de los papeles de trabajo del auditor deberá ser suficiente para hacer posible a un auditor con experiencia, que no tenga una conexión previa con la auditoría, entender el trabajo que se efectuó y arribar a las mismas conclusiones. 

La documentación de los papeles de trabajo del auditor deberá ser suficiente para hacer posible a un auditor con experiencia, que no tenga una conexión previa con la auditoría, entender el trabajo que se efectuó y arribar a las mismas conclusiones.

Norma Internacional de Auditoría N° 240: Responsabilidades del auditor en relación con el fraude en una auditoría de estados financieros  

Un auditor que conduce una auditoría de acuerdo con las NIA, es responsable de obtener una seguridad razonable de que los estados financieros como un todo están libres de representaciones erróneas que puedan ser de importancia relativa, ya sea por causa de fraude o error. El auditor deberá planificar y ejecutar procedimientos adicionales de auditoría cuya naturaleza, oportunidad y extensión respondan a los posibles riesgos de que exista una representación errónea de importancia relativa debido a fraude. 

La norma indica que, independientemente de los resultados de la evaluación que efectúe el auditor en relación al riesgo de que la administración sobrepase los controles, el auditor deberá: 

a) Probar que todos los asientos de diario (journal entries) han sido registrados en el libro mayor, incluyendo otros ajustes hechos en la preparación de los estados financieros. Para ello se efectuarían: • Investigaciones con las personas involucradas en el proceso de información financiera sobre actividad inapropiada o inusual relativa al procesamiento de asientos y otros ajustes del diario. • Selecciones de asientos y otros ajustes del diario hechos al final del ejercicio que se reporta. • Consideraciones sobre la necesidad de someter a prueba los asientos y otros ajustes del diario en todo el ejercicio.

 b) Revisar las estimaciones contables en busca de posibles sesgos y evaluar si las circunstancias que producen el sesgo están razonablemente justificadas. Para ello, el auditor deberá: 
• Evaluar si los juicios y decisiones hechos por la administración al hacer las estimaciones contables incluidas en los estados financieros, indican un posible sesgo por parte de la administración de la entidad que pueda representar un riesgo de representación errónea de importancia relativa debido a fraude. 
• Efectuar una revisión retrospectiva de los juicios y supuestos de la administración relacionados con estimaciones contables importantes reflejadas en los estados financieros del año anterior.
 • Revisar si transacciones importantes que estén fuera del curso normal de negocios, o que puedan parecer inusuales, sugieren que pueda existir en ellas información financiera fraudulenta u ocultamiento o malversación de activos. Esta norma también requiere que el auditor obtenga representaciones escritas de la administración y/o de los encargados del gobierno en relación a:

i) que ellos reconocen su responsabilidad sobre el diseño, implementación y mantenimiento del control interno para prevenir y detectar el fraude;
ii) que han revelado al auditor los resultados de la evaluación hecha por la administración sobre el riesgo de que los estados financieros puedan contener un error de importancia relativa como resultado de fraude;
iii) que han revelado al auditor su conocimiento de cualquier denuncia o alegato de fraude, o sospecha de fraude, que pueda afectar significativamente a los estados financieros de la entidad preparados por la administración.

Norma Internacional de Auditoría N° 260: Comunicación con los encargados del gobierno corporativo

Esta norma requiere que el auditor, en algunas ocasiones, comunique por escrito a los encargados del gobierno corporativo lo siguiente: i) cuál es la responsabilidad del auditor en relación a la auditoría de los estados financieros; ii) de manera general, el plan de auditoría y alcance que tendría la auditoría; iii) los resultados importantes de la auditoría (puntos de vista del auditor sobre políticas, prácticas contables y estimaciones importantes, dificultades encontradas durante la auditoría, y otros asuntos que el auditor considere importantes para el proceso de supervisión de la elaboración de los estados financieros).

Adicionalmente la NIA 265 requiere al auditor comunicar por escrito a los encargados del gobierno corporativo, las deficiencias importantes de control interno identificadas durante el proceso de auditoría.

Norma Internacional de Auditoría N° 315: Identificación y evaluación de los riesgos de representación errónea mediante el entendimiento de la entidad y su entorno

Esta norma requiere que el auditor efectúe procedimientos de evaluación del riesgo para proporcionar una base para la identificación y valoración de riesgos de representación errónea de importancia relativa. El auditor debe entender: la entidad y su entorno, el control interno de la entidad, la naturaleza y extensión del entendimiento de los controles relevantes.


El entendimiento del control interno involucra todos los componentes de dicho control interno lo cual comprende:
a)El ambiente de control interno existente;
b)El proceso de evaluación de riesgos que tiene la entidad;
c)El sistema de información, incluyendo los procesos de negocios relevantes a la información financiera;
d)Las actividades de control relevantes a la auditoría y
e)El monitoreo existente sobre los controles.

En el caso que situaciones en las cuales la tecnología de información es empleada para automatizar el control, registro de transacciones y generación de información, ciertos riesgos adicionales surgen los cuales deben ser abordados por el auditor. Esos riesgos serían:

1.La posibilidad de que algún personal obtenga privilegios de acceso a sistemas o programas más allá de los necesarios, infringiendo así la segregación de deberes;
2.Cambios no autorizados a sistemas o programas;
3.Dejar de hacer los cambios necesarios a sistemas o programas;
4.Intervención manual inapropiada;
5.Pérdida potencial de datos o incapacidad de acceder a los datos según se requiera.

Norma Internacional de Auditoría N° 320: Importancia relativa en la planificación y desempeño de una auditoría

Se requiere que el auditor durante la planificación de la auditoría determine la importancia relativa (materialidad) para los estados financieros como un todo, así como para transacciones y saldos individuales que a juicio del auditor puedan generar representaciones erróneas de importancia relativa, inclusive cuando individualmente puedan estar por debajo de la importancia relativa de los estados financieros como un todo.

Para ello la norma provee de ejemplos, a aplicar de acuerdo a las circunstancias particulares, sobre puntos de referencia para determinar la importancia relativa (por ejemplo la utilidad neta antes de impuestos, los ingresos brutos, el patrimonio, etc.). Se requiere que el auditor en la medida que ejecuta la auditoría actualice la importancia relativa determinada en su planificación.

Norma Internacional de Auditoría N° 330: Respuestas del auditor a los riesgos evaluados

La norma requiere que el auditor diseñe y efectúe procedimientos de auditoría cuya naturaleza, oportunidad, y extensión se basen en, y respondan a, los posibles riesgos de representación errónea de importancia relativa a nivel de aseveración. Para ello el auditor puede efectuar un enfoque basado en pruebas de controles (si la evaluación del auditor incluye una expectativa de que los controles están operando de manera efectiva y los procedimientos sustantivos solos no pueden proporcionar suficiente evidencia apropiada de auditoría) y procedimientos sustantivos.

Con respecto a las pruebas de controles el auditor debe considerar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de controles (incluyendo la evaluación de la efectividad operativa de los mismos a lo largo de todo el período auditado). Con respecto a los procedimientos sustantivos de cierre, la norma requiere que el auditor revise si los estados financieros concilian con los registros contables fundamentales y examine los asientos y otros ajustes del diario de importancia relativa hechos durante el curso de preparación de los estados financieros.

Norma Internacional de Auditoría N° 450: Evaluación de representaciones erróneas identificadas durante la auditoría

Se requiere que el auditor, a lo largo de la auditoría, vaya resumiendo todos aquellos ajustes (representaciones erróneas) identificados que sean significativos. Los mismos deben ser comunicadas a la administración para su incorporación en los estados financieros. Si la administración no corrige los estados financieros, deberá evaluar en su conjunto la materialidad de los impactos sobre estos últimos, así como reevaluar la importancia relativa previamente determinada. El auditor debe comunicar a los encargados del gobierno corporativo las representaciones erróneas sin corregir y el efecto que puedan tener, individualmente o en agregado, sobre la opinión en el dictamen del auditor.


Adicionalmente, el auditor debe solicitar una representación escrita a la administración y, cuando sea apropiado a los encargados del gobierno corporativo, sobre si creen que los efectos de las representaciones erróneas identificadas sin corregir no son de importancia relativa, individualmente o en agregado, para los estados financieros como un todo. Se debe incluir un resumen de estas partidas dentro o anexo a la representación escrita.

Norma Internacional de Auditoría N° 700: Formación de una opinión y dictamen sobre los estados financieros 

Esta norma establece la estructura y requisitos que debe contener el dictamen del auditor sobre los estados financieros (difiere de los modelos de dictamen contenidos en la derogada DNA-11). Al respecto señala que el dictamen debe contener:

a)Título.
b)Destinatario.
c)Un párrafo introductorio.
d)Un párrafo para indicar la responsabilidad de la administración por los estados financieros.
e)Un párrafo que indica cual es la responsabilidad del auditor.
f)Un párrafo de opinión sobre los estados financieros.
g)La firma del socio del trabajo.
h)Fecha del dictamen.
i)Dirección del auditor. En el caso que el auditor deba modificar su dictamen (por ejemplo emitir una opinión calificada o efectuar énfasis en un asunto), las NIA 705 y 706 indican los requerimientos que debe seguir el auditor y las pautas en relación al contenido del dictamen en dichas circunstancias.

Otras normas internacionales de auditoría 

Adicionalmente las NIA contienen otros requerimientos como por ejemplo:

a)Las consideraciones de auditoría relativas a una entidad que usa una organización de servicios (NIA 402).
b)Guías en relación a los procedimientos de confirmaciones externas (NIA 505).
c)Procedimientos de auditoría sobre los balances de apertura en caso de auditorías por primera vez (NIA 510).
d)Requisitos que deben cumplir los procedimientos analíticos desarrollados por el auditor y la obligatoriedad de efectuar procedimientos analíticos al final de la auditoría que ayuden al auditor a formarse una conclusión general sobre si los estados financieros son consistentes con el entendimiento de la entidad que tiene el auditor (NIA 520).
e)Requisitos que se deben cumplir en relación al muestreo de auditoría (NIA 530).
f)Auditoría de estimaciones contables, incluyendo estimaciones contables del valor razonable, y revelaciones relacionadas (NIA 540).
g)Procedimientos en relación a transacciones efectuadas entre partes relacionadas, eventos subsecuentes y evaluación de la entidad como un negocio en marcha (NIA 550, 560 y 570).
h)Auditorías de estados financieros de grupos, el uso del trabajo de los auditores internos, y el uso del trabajo de un experto (NIA 600, 610 y 620). Dado que las NIA son más amplias y detalladas que las DNA, es posible que en muchos casos la adopción de las NIA implique procedimientos, documentación y controles de calidad adicionales para las auditorias y aseguramientos a ser realizados en Venezuela sobre períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014.

Descargar Aquí las nuevas estructuras de informes de normas internacionales de auditoría, revisión, atestiguamiento y servicios relacionados .


FUENTE: PWC VENEZUELA

La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 






lunes, 29 de junio de 2015

Modelo de Carta Inactividad ante SENIAT

MODELO DE CARTA DE INACTIVIDAD PARA NOTIFICAR ANTE EL SENIAT



San Cristóbal, 07 de Marzo de 2013.
Señores:
S.E.N.I.A.T.

REGION LOS ANDES

Ciudad.
Yo, JOSE LUIS RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.359.192, Abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.999, domiciliada en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, obrando con el carácter de APODERADO GENERAL según Poder Registrado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 24 de Diciembre de 1987, bajo el Nº.43, Tomo 2-C, otorgádome por la Sociedad Mercantil DR EXPRESS,C.A.¸ RIF Nº. J-400501024, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 08 de Junio de 1948, bajo el Nº.41, Tomo 8-C, actualmente bajo el Expediente No.2389, donde se archivan sus modificaciones e inserciones, ante ustedes ocurro y expongo:
De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por la presente les estoy participando que mi representada durante el ejercicio fiscal 01/01/12 al 31/12/12 estuvo totalmente inactiva, ya que su activo está representado por dos  inmuebles ubicados en la Urbanización Las Mercedes de esta Ciudad, dichos inmuebles están totalmente derrumbados debido a las condiciones geológicas públicas y notorias existentes en la zona.***************************
En consecuencia, la citada empresa en esta fecha está presentando su Declaración de Impuesto sobre la Renta sin ninguna actividad, suspendiendo el Ajuste Regular por Inflación.*******************************************************************************************


Atentamente,

La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 

viernes, 8 de mayo de 2015

Registro Nacional de Entidades de Trabajo



En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.655 de fecha 7 de mayo de 2015, el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST), publicó la Resolución mediante la cual se regula el Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET).






La referida Resolución tiene su fundamento en el Artículo 519 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que establece que el MPPPST contará con un Registro Nacional de Entidades de Trabajo (RNET), mediante el cual se recabará todos los datos referidos a la materia de proceso social del trabajo y de seguridad social de todas las entidades de trabajo del país.

Asimismo, señala que en el referido Registro, se hará constar lo atinente a las solvencias laborales, pues éstas constituyen un requisito indispensable para que los órganos, entes y empresas del Estado puedan celebrar contratos, convenios, acuerdos y cualquier otro tipo de acto de carácter legal, financiero o contractual con las Entidades de Trabajo.

El RNET, es de carácter obligatorio para todas las entidades de trabajo del país, de carácter público, privado, de propiedad social y mixta. Su funcionamiento se realizará de forma automatizada, teniendo carácter único, público y obligatorio para concentrar y consolidar los datos que aporten las entidades de trabajo del país; sirviendo esto de base para la constancia de solvencia o insolvencia laboral.
Señala la Resolución que las Entidades de Trabajo deberán inscribirse ante RNET, completando una planilla electrónica a través del portal web del MPPPST (www.mpppst.gob.ve), posteriormente, obtendrán el Número de Identificación Laboral (NIL) emitido a través de certificado electrónico.

Por otro lado, en la Resolución se indica que las Entidades de Trabajo, deben estar previamente inscritas ante el IVSS, BANAVIH e INCES, y debiendo suministrar todos los datos e información sobre el proceso social de trabajo y seguridad social que le requiera el sistema.

En el caso de que la Entidad de Trabajo, posea agencias, plantas o sucursales, deberá indicar los datos e información de cada una de ellas al momento de su registro. De igual manera, las Entidades de Trabajo están en la obligación de actualizar cualquier modificación en la información suministrada originalmente en el sistema, completando la “Solicitud de Actualización de Datos de la Entidad de Trabajo”.

Se le impone la obligación a las Entidades de Trabajo Privadas a presentar Declaraciones Trimestrales dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada período, donde deberán suministrar la información relativa al desarrollo del proceso social del trabajo, condiciones de trabajo, de salud y seguridad laboral, así como los datos de seguridad social.

Asimismo, se estableció la importancia que tiene las Solvencias Laborales para las Entidades de Trabajo, pues en ellas se deja constancia del cumplimiento de todas las obligaciones a favor de sus trabajadores y con los organismos encargados de recaudar las cotizaciones asociadas a los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social, así como el acatamiento de las instrucciones destinadas a proteger el proceso social del trabajo emanadas de los entes públicos que constan en el RNET.

La referida Solvencia la otorgará el MPPPST, mediante certificación electrónica a través del sistema del RNET. Adicionalmente, la consulta de la condición que posea la Entidad de Trabajo tendrá carácter público y de libre acceso por parte de los órganos, entes y empresas del Estado y las instituciones que componen el sistema financiero público y podrá ser consultada directamente en el portal web.

En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del proceso social del trabajo y seguridad social, que se enumeran en el Artículo15 de la Resolución, el Sistema generará automáticamente el estatus de insolvente, revocando el Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral emitido con anterioridad.

Por otro lado, si una Entidad de Trabajo desacata las órdenes impartidas por los funcionarios encargados de supervisar, inspeccionar y fiscalizar, relativas al proceso laboral y la seguridad social, o cualquier decisión definitivamente firme emanada de los tribunales competentes en estas materias, MPPPST hará constar la situación de insolvencia en el RNET. La Entidad de Trabajo deberá subsanar esta situación y hacer constar que se encuentra solvente; contra la negativa de la emisión del Certificado Electrónico de la Solvencia Laboral, el afectado podrá interponer los recursos previstos en la legislación vigente.

Las Entidades de Trabajo inscritas en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (RNEE) de conformidad con la Resolución N° 8.100, del 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012, deberán ingresar al RNET a objeto de actualizar sus datos dentro de un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de esta Resolución.

Las entidades de trabajo establecidas en el Artículo 45 de la LOTTT, están obligadas a realizar su inscripción dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

En cuanto a las disposiciones derogatorias, la Resolución derogó expresamente la Resolución N° 4.524, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.402, del 21 de marzo 2006, con reforma parcial de acuerdo a la Resolución N° 8.100 del 29 de noviembre de 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.064 del 4 de diciembre de 2012 y la Resolución N° 4.525 del 22 de marzo de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.403 del 22 de marzo de 2006, referente al ámbito y vigencia de la Solvencia Laboral.



Finalmente, la presente Resolución entró en vigencia con la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: El Nacional


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