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jueves, 30 de mayo de 2013

"Nuevo Reglamento Parcial LOTTT: TODO lo que necesitas saber (a la fecha)

A continuación presentamos nuestra guía práctica sobre los cambios, los criterios ratificados, las interpretaciones tácitas y las falencias del Reglamento Parcial (RLOTTT) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Si bien el RLOTTT a penas alteró las disposiciones de la jornada de trabajo reguladas en el RLOT de 2006, derogando en consecuencia sus artículos 78 hasta el 94, recomendamos evaluar las puntualizaciones que explicamos a continuación. 
Cambios
1) ¿Los únicos horarios que deben ser homologados por la Inspectoría son los “horarios convenidos”?
Si nos circunscribimos a la letra del RLOTTT, en su artículo 8, los horarios de trabajo donde la jornada es convenida deberán ser homologados por el inspector. Esto pudiera dar a entender, por interpretación en contrario, que los horarios sometidos a los límites ordinarios de la LOTTT no necesitan homologación por parte de la Inspectoría (En otra entrega nos detendremos a estudiar cuales son los casos de los horarios convenidos).
2) ¿Cómo se solicitará en adelante el permiso para trabajar horas extraordinarias?
Se introdujeron dos variaciones (Art. 10 RLOTTT): 1) además del número de horas de trabajo extraordinarias por jornada, también deberá consignarse el total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador (literal “c”); 2) el pronunciamiento del Inspector sobre la solicitud fue reducido, de manera que ya no debe hacerlo dentro de los 5 días hábiles siguientes sino dentro de las 48 horas siguientes.(Consúltese los Arts. 179 y 180 LOTTT y el Art. 87 RLOT).
3) Jornada sometida a oscilaciones de temporada
Existen negocios con periodos especiales de productividad, como por ejemplo los centros comerciales en época decembrina. En este caso, el artículo 6 del RLOTTT reedita el contenido del artículo 83 del RLOT, eliminando, sin embargo, su literal e) y con ello la posibilidad de aumentar la duración de la jornada durante los períodos o temporadas hasta el máximo de 8 horas diarias y 44 horas semanales en el lapso de 8 semanas del régimen anterior.

martes, 28 de mayo de 2013

Providencia que obliga a la exhibición y presentación de documentación ante el IVSS

En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No.39.788 de fecha 28 de octubre de 2011, fue publicada la “PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.”




Resumen

De la obligación: De conformidad a la norma prevista en el artículo 80 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, en concordancia con el artículo 145, numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras, durante el procedimiento de fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas sucursales, plantas galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar ante el servicio público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:

sábado, 25 de mayo de 2013

Post it notas adhesivas en tu escritorio

Programa Post it, notas adhesivas en tu escritorio, descargar aqui --> https://www.dropbox.com/sh/0wveh79khgzw9b9/xdafpBGJNT

@CirlyOficial: Cirly José Méndez Contreras

miércoles, 22 de mayo de 2013

Modelo de Informe Auditoria adopcion NIIF-PYME - Venezuela



Descargar en documento Word a través de la siguiente dirección --> https://www.dropbox.com/s/jpdhtj03pqverrb/Informe%202011%20Inversiones%20Geandina%20al%2006-03-12.docx


@CirlyOficial: Cirly José Méndez Contreras


viernes, 17 de mayo de 2013

REQUISITOS PARA NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITO, COMPENSACIÓN, REPETICIÓN DE PAGO Y RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS


DIVISION DE RECAUDACIÓN AREA DE REINTEGROS Y DEVOLUCIONES

1) NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE CRÉDITO
Artículo 50 del Código Orgánico Tributario
Recaudos a consignar:
· Formato de notificación.
· Hoja de papel sellado, por un valor de 0.02 U.T., o estampillas fiscales por dicho valor
· Registro de Información Fiscal del Cedente y del Cesionario.
· Cédula de Identidad del solicitante ó representante legal.
· Registro Mercantil (Documento Constitutivo y Acta de Asamblea que modifique el mismo), del cedente y cesionario
· Instrumento que acredite la representación.
· Contrato de cesión del crédito fiscal (Autenticado).
· Documento debidamente NOTARIADO en el cual se da la CESION entre las partes CEDENTE – CESIONARIO
· Documento que evidencie el crédito tributario por pago indebido (Resolución, Providencia, declaración de impuesto, planilla de pago, comprobante
de retención, Forma 16, etc.).
· Oficio explicativo donde conste los detalles de la operación efectuada y notifique al seniat que procedió a efectuar la debida cesión.


2) NOTIFICACIÓN DE COMPENSACIÓN
Artículo 49 del Código Orgánico Tributario
Recaudos a consignar:
· Formato de notificación.
· Hoja de papel sellado, por un valor de 0.02 U.T., o estampillas fiscales por dicho valor
· Registro de Información Fiscal (RIF) del contribuyente.
· Cédula de Identidad del solicitante o representante legal.
· Registro Mercantil (Documento Constitutivo y Acta de Asamblea que modifique el mismo).
· Instrumento que acredite la representación.
· Documento que evidencie el crédito tributario por pago indebido (Resolución, Providencia, declaración de impuesto, planilla de pago, comprobante
de retención, Forma 16, etc.).
· Documento que evidencie la obligación tributaria (Resolución, Providencia, declaración de impuesto, planilla de pago, comprobante de retención,
etc.).
· Si la solicitud hace referencia a créditos u obligaciones derivadas del ISLR, las declaraciones definitivas y estimadas con comprobantes de pago y
retención (4 últimos ejercicios fiscales).
· Si la solicitud hace referencia a créditos u obligaciones derivadas del IAE, las declaraciones y anticipos mensuales (dozavos) con sus
comprobantes de pago (4 últimos ejercicios fiscales).
· Oficio explicativo donde conste los detalles de la operación efectuada y notifique al seniat que procedió a efectuar la debida compensación


3) SOLICITUD DE REPETICIÓN DE PAGO
Artículos 194 al 199 del Código Orgánico Tributario
Recaudos a consignar:
· Formato de solicitud.
· Hoja de papel sellado, por un valor de 0.02 U.T., o estampillas fiscales por dicho valor
· Registro de Información Fiscal (RIF) del contribuyente.
· Cédula de Identidad del solicitante ó representante legal.
· Registro Mercantil (Documento Constitutivo y Acta de Asamblea que modifique el mismo).
· Instrumento que acredite la representación.
· Oficio explicativo donde solicita la devolución de las cantidades enteradas indebidamente y no utilizadas, en el cual se detalle el DESTINO DE
LOS CREDITOS a compensar (Naturaleza del Impuesto, Ejercicio a Compensar y Monto)
· Documento que evidencie el crédito tributario por pago indebido (Resolución, Providencia, declaración de impuesto, planilla de pago, comprobante
de retención, forma 16, etc.).


4) SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS
Artículos 200 al 207 del Código Orgánico Tributario
Recaudos a consignar:
· Formato de solicitud.
· Hoja de papel sellado, por un valor de 0.02 U.T., o estampillas fiscales por dicho valor
· Registro de Información Fiscal (RIF) del contribuyente.
· Cédula de Identidad del solicitante ó representante legal.
· Registro Mercantil (Documento Constitutivo y Acta de Asamblea que modifique el mismo).
· Instrumento que acredite la representación.
· Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar (Declaración de impuesto, planilla de pago, comprobante de retención, etc.).
· Oficio explicativo donde solicita la devolución de las cantidades retenidas y no utilizadas de retenciones de IVA, en el cual se detalle el DESTINO
DE LOS CREDITOS a compensar (Naturaleza del Impuesto, Ejercicio a Compensar y Monto)
· Copia de las declaraciones de IVA donde conste los montos solicitados.
· Original y copia de las declaraciones del iva, así como los comprobantes de retención que dieron origen a la solicitud para su confrontación

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