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lunes, 31 de marzo de 2014

Resolución Nº 019, mediante la cual se establecen los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías

En fecha 13 de enero de 2014, mediante Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.332, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz dictó la Resolución N° 019, la cual contiene el Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías. 





I. Objeto:  La Resolución tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país. 

II. Vigencia  
La mencionada resolución estará vigente a partir de su publicación en Gaceta. Sin embargo, cabe destacar que quedan vigentes las normas de igual rango o inferior, en cuanto no contravengan el contenido de la resolución. Del mismo modo, las situaciones no previstas en la normativa, así como las dudas y controversias que pudieran surgir en su implementación y aplicación, serán resueltas por la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. 

III. Requisitos generales obligatorios:  La Resolución establece una serie de requisitos obligatorios que deben cumplirse para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que sean realizados indistintamente ante los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías. En este sentido, todas las personas interesadas, indistintamente de que se trate de un presentante o un otorgante, deberán presentar como requisitos obligatorios los siguientes documentos:

1. Documento de identificación vigente. 
2. Documento redactado y visado por un abogado o sentencia definitivamente firme o cualquier otro acto emanado de autoridad competente. 
3. Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso 




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