Entradas populares

viernes, 28 de junio de 2013

Sentencia Sala Politico Administrativa del TSJ, denomina ANTICIPOS los INGRESOS RECIBIDOS por una CONSTRUCTORA en garantía de una venta futura







Numero : 00235
N° Expediente : 2009-0265
Fecha: 17/03/2010
Procedimiento:
Apelación
Partes:
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 05.12.08, dictada por el Tribunal Superior Accidental de lo Contencioso Tributario de la Región Central con motivo del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Laguna Grande, C.A.
Ponente:
Evelyn Margarita Marrero Ortiz


Análisis del caso

En fecha 16 de Marzo de 2010, la Sala Político Administrativa del TSJ se pronunció sobre una controversia relacionada con la disponibilidad del ingreso recibido por una constructora en garantía de una venta futura, lo que se ha denominado en la sentencia como “anticipos”. De conformidad con lo expuesto por el Dr. Tobía y de acuerdo  al criterio de la Sala, dichos anticipos constituyen arras recibidas en garantías por el futuro comprador y se encuentran sujetas a posible devolución en caso de no concretarse la operación de compra-venta definitiva.

En vista de esto, el anticipo recibido a cuenta de futuras ventas será gravable al momento de perfeccionarse la venta, mediante el traspaso de la propiedad y el pago del precio a crédito o al contado.

En esta misma sentencia y acogiéndose al criterio  de la Sala Constitucional, publicado en sentencia del 30 Agosto de 2009 en el fallo Nº 1238, la Sala PolíticoAdministrativa establece que la Administración Tributaria no puede ser condenada en costas procesales por los Tribunales. Dicha consideración colide con la dispuesta en el Art. 327 de Código Orgánico Tributario, el cual expresa: “(…) Cuando a su vez la
Administración Tributaria resulte totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo (…)”.





jueves, 27 de junio de 2013

Tutorial para preparar tablas dinámicas en Excel



Este Tutorial esta diseñado explicando paso a paso como se confecciona una tabla dinámica en Excel  partiendo de cierto niveles de conocimientos previos, y la construcción de una Tabla o lista simple. Posteriormente complicaremos los ejercicios a medida que nuestros conocimientos  se vayan incrementando a partir del entendimiento del contenido de este tutorial.

Este Tutorial esta dividido en tres Etapas:

  • Básico: Donde se intenta dar al usuario una introducción a la creación y desarrollo de este instrumento de trabajo.

  • Intermedio: Facilita conocimientos con un nivel un poco de mayor profundidad para el desarrollo de tablas dinámicas tridimensionales con una capacidad de análisis mas extensa

  • Avanzado: Nos permite adentrarnos a la complejidad de datos externos incluyendo la interacción de Excel con otras herramientas y verdaderos manejadores de Bases de Datos.

 Esta es un de las herramientas mas poderosas que nos brinda Excel, Las tablas dinámicas proporcionan un modo de resumir y analizar fácilmente grandes volúmenes de datos. Se llaman tablas dinámicas porque se puede cambiar su disposición reordenando o cambiando de posición los encabezados de fila y columna, rápida y fácilmente.  

Aplicaciones Financieras en Excel (Guía Practica)



Descargar guía en PDF gratis a través de la siguiente dirección compartida en DropBox -> 

miércoles, 26 de junio de 2013

Sala Político Administrativa del TSJ dictó Sentencia relativa a la obligatoriedad de autenticar,a través de notario público, los contratos de CESION DE CREDITOS provenientes de las retenciones de ISLR no compensadas ni reintegradas

En fecha 27 de enero de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia identificada con el N° 00108, mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la  Representación de la República contra la sentencia N° 055/2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno  de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2008.




Numero : 00108N° Expediente : 2009-0077Fecha: 27/01/2011
Procedimiento:
Apelación
Partes:
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 10.04.08, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A., (DOMESA).
Decisión:
La Sala declara con lugar la apelación.
Ponente:
Yolanda Jaimes Guerrero


La presente controversia se circunscribió a decidir si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falta de aplicación del Artículo 1369 del Código Civil, específicamente con relación a la obligatoriedad o no de autenticar, a través de notario público, los contratos de cesión provenientes de las retenciones de Impuesto  sobre la Renta, no compensadas ni reintegradas, ello, a los fines de determinar la fecha cierta en que dichos instrumentos privados resultan oponibles a terceros.

Al respecto, la Sala Político Administrativa indicó que la disposición legal en comentario, tiene por objeto  proteger aquellos terceros que aún no siendo partes del contrato, puedan verse perjudicados por la  celebración de alguna convención. Al respecto resaltó la Sala que, el cumplimiento de las formalidades ad  probationem y de publicidad establecidas por el legislador para el perfeccionamiento de estos contratos, celebrados inter partes, tienen por objeto que puedan ser opuestos ante terceros, siendo ésta la vía para salvaguar los intereses patrimoniales que puedan ostentar Asimismo, advirtió que las formalidades ad  probationem no guardan relación alguna con la existencia del contrato en sí, porque este contrato es efectivamente celebrado entre las partes contratantes; sino que son exigidas para efectos de  la demostración del negocio jurídico del que se trate. Los requisitos de publicidad por su parte, persiguen la comprobación del contrato frente a terceros; en consecuencia, el incumplimiento de los mismos acarrea la inoponibilidad del contrato frente a esos terceros, pudiendo ser ignorados por éstos.


Además, estimó la Sala Político Administrativa que el cumplimiento de estas formalidades, denota la   necesidad de proteger los intereses de los terceros  que puedan resultar lesionados ante los efectos del contrato de cesión de créditos fiscales en referencia, situación regulada por la legislación civil venezolana, a  través del Artículo 1.369 del Código Civil como consecuencia, declaró con lugar la apelación interpuesta por la Representación de la República y revocó la sentencia de instancia.

martes, 25 de junio de 2013

Recurso Contencioso Tributario: Los ERRORES MATERIALES que no causan perjuicio al Fisco, no son sancionables ni pueden calificarse como ILICITOS FORMALES


A través Sentencia del 19 de febrero del año 2013, el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, sostuvo que un error material en el que incurra un contribuyente, de forma no intencional, y que no causa perjuicio al Fisco en su recaudación o control, no constituye un ilícito formal, y en consecuencia no puede ser sancionado.


jueves, 20 de junio de 2013

Cartel de Notificación INCES

Comunicado (CARTEL DE NOTIFICACIÓN) que esta en las oficinas del INCES, correspondiente a una Jornada de Actualización.

Consiste en llevar los originales del REGISTRO MERCANTIL y todas sus MODIFICACIONES, RIF ORIGINAL, y una Autorización simple si no va el representante legal o presidente.
 

domingo, 9 de junio de 2013

Sala Constitucional: Cumplimiento del REENGANCHE es condición previa para su NULIDAD

SC/TSJ Nº 258 de fecha 5.4.2013 (Revisión constitucional de sentencia emitida del Juzgado 1º Superior del Trabajo de Caracas, de fecha 5.10.2012, solicitada por EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.):

CUMPLIMIENTO DEL REENGANCHE ES CONDICIÓN PREVIA PARA SU NULIDAD.




Numero : 258N° Expediente : 12-1329Fecha: 05/04/2013
Procedimiento:
Solicitud de Revisión
Partes:
El País Televisión C.A.
Decisión:
Declara que No Ha Lugar
Ponente:
Gladys María Gutiérrez Alvarado
La Sala Constitucional determinó la constitucionalidad del requisito de reenganchar a los trabajadores despedidos para poder ejercer la nulidad contra la providencia administrativa que lo ordena, sosteniendo que tal exigencia no es un obstáculo al acceso a la justicia, sino una condición previa que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) exige. En este caso la Sala apreció que el juzgado de primera instancia si bien admitió el recurso de nulidad de la providencia administrativa que ordenó el reenganche, decidió no tramitarlo “…hasta tanto la autoridad administrativa certificara el cumplimiento del acto administrativo recurrido (orden de reenganche y pago de salarios caídos)”, lo cual fue confirmado por el juzgado superior.  En virtud de lo anterior, la Sala Constitucional sostuvo que el juzgado superior “…emitió pronunciamiento apegado al ordenamiento jurídico vigente que, en el artículo 425.9 de la [LOTTT]…”, no permite tramitar las nulidades contras las órdenes de reenganche hasta que no se consigne la certificación de la Inspectoría del Trabajo que conste el cumplimiento efectivo del reenganche. Por lo tanto, concluyó que la mencionada disposición de la LOTTT “…no impide en modo alguno el derecho de acceso a la justicia que tiene el empleador de ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa que ordene el reenganche (…); lo que impone es una condición previa necesaria para el ejercicio del recurso contencioso de nulidad(…); de modo que el legislador favoreció el derecho al trabajo y al salario de aquellos trabajadores que cuenten con una orden de reenganche a su favor, (…), mientras dure el proceso de nulidad de la providencia administrativa impugnada por el patrono,garantizándole así la estabilidad laboral
Ver sentencia:
   Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 24.10.1984, (casoScholl Venezolana, C.A.)
   Ratificada por las sentencias SC/TSJ Nros. 321 y 379 de fechas 22.2.2002 y 7.3.2007, sobre la inconstitucionalidad del solve et repete (pague y después reclame).

martes, 4 de junio de 2013

NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes


Objeto
El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la medición de las provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, así como que se revele la información complementaria suficiente, por medio de las notas, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.




lunes, 3 de junio de 2013

Aspectos Importantes de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física


• Naturaleza jurídica del aporte contenido en el Artículo 68 de la LODAEF:

(i) se trata de una prestación patrimonial legal,
(ii) sometida a un régimen de derecho público,
(iii) cifrada cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor y
(iv) Destinada a la satisfacción de una finalidad pública.




• Entrada en vigencia:
ü  
El artículo 68 de la Ley adquiere vigencia desde el momento de la publicación de la Ley  en Gaceta Oficial. Durante su primer año de vigencia, los contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la Ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.

ü  Sin embargo, al ser caracterizado el aporte en materia de deporte como una contribución de naturaleza tributaria, a los fines de establecer su vigencia, procedería lo dispuesto en  el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé que, en los casos de tributos  que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.

domingo, 2 de junio de 2013

Sanciones Penales para los Empleadores #LOTTT


 SANCIONES PENALES PARA LOS EMPLEADORES
15 de noviembre de 2012
Por Daniel Jaime y Daniela Sedes

Las sanciones penales en materia laboral están establecidas en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo LOPCYMAT) y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo sucesivo ley de género), las cuales contemplan ilícitos penales o delitos que se sancionan con pena de arresto o prisión al empleador o sus representantes

Seguidores