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viernes, 8 de noviembre de 2013

Diferencia entre ASISTENCIA TECNICA Y ACTIVIDAD PROFESIONAL


La regla general, que formalmente define la asistencia técnica y el honorario profesional no mercantil, está claramente expresada y permite concluir que existe diferencia entre una y otra; sin embargo su aplicación práctica y especifica, en algunos casos, se dificulta y tanto la Administración como los contribuyentes suelen calificar como servicios profesionales no mercantiles a ciertas actividades que en realidad son asistencia técnica, y como tales, a actividades que son honorarios profesionales no mercantiles. Así mismo, en que los casos que en que la caracterización de la actividad o servicio no presenta mayores problemas para calificarla como asistencia técnica, en ocasiones, se dificulta determinar si la misma es prestada o utilizada en el país o si ha sido presta desde el exterior y utilizada en Venezuela.


Esta dificulta de distinguir claramente entre servicios profesionales y asistencia técnica con solos criterios legales existentes se admite unánimemente y al respecto se ha expresado que “el punto de partida e la diferenciación la podemos encontrar en la legislación venezolana en la cual se establece un régimen de renta presunta para los contribuyentes que desde el exterior suministran asistencia técnica o servicios tecnológicos a personas que en función de productora de rentas lo utilicen en el país o los cedan a terceros, definida esta asistencia técnica como el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas o demás instrumentos similares de carácter técnico, destinado a la elaboración de una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio especifico de los mismos fines de venta. En cambio los servicios profesionales no están definidos en función de una actividad productora del receptos, ni asociado al proceso de venta de un determinado producto, así tengan las actividades profesionales por objeto suministrar factores productivos que en el futuro utilicen quienes lo contraten. Conforme a lo dicho, la transferencia de tecnología implica instruir o preparar técnicamente al receptor de modo que este pueda aprender cómo hacer algo en determinadas condiciones de calidad y eficiencia. Es una transferencia de medios. La actividad profesional, no transfiere conocimientos, no transfiere técnica, al contrario, el profesional utiliza su capacidad técnica de el mismo, para lograr la producción de un bien que después vende a quien lo requiera para utilizarlo. La actividad profesional, no enseña cómo hacer algo y es por tanto, una actividad contratada con vista a un resultado” (Parra Perez, Jaime ob.cit pags.298-299)

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