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jueves, 25 de febrero de 2016

Otras consideraciones del aumento de Salario Mínimo y del Cestaticket Socialista

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.852 de fecha 19 de febrero de 2016, fue publicado el Decreto No. 2.243, mediante el cual se fijó un aumento del veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional mensual obligatorio, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, ubicando el nuevo salario mínimo mensual en Bs. 11.577,81; así como el Decreto No. 2.244, mediante el cual se ajustó el pago del Cestaticket Socialista a 2,5 U.T. por día, a razón de 30 días por mes; los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2016. 



Tanto el ajuste del salario mínimo como el ajuste en el Cestaticket Socialista podían traer impacto en otros en otros costos laborales que se generan como consecuencia de la ampliación de la base de trabajadores que pasarán a ser favorecidos por los beneficios sociales establecidos en la legislación laboral, los cuales se detallan a continuación:



Decreto N° 2.243, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

De conformidad con el Decreto N° 2.243 de fecha 19 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.852, se fija un aumento del veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional mensual obligatorio a nivel nacional para los trabajadores que prestan servicios en los sectores público y privado, estableciéndose en la cantidad de once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 11.577,81)mensuales. El monto del salario diario por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual precitado, dividido entre treinta (30) días.

De igual manera se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los y las adolescentes aprendices, del veinte por ciento (20 %), pagando la cantidad de ocho mil seiscientos diez  bolívares con veintiún céntimos (Bs. 8.610,21) mensuales. El monto del salario diario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual dividido entre (30) días. Cuando la labor realizada por los aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 11.577,81) mensuales.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el Artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Ajuste de la Unidad Tributaria 2016


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Decreto N° 2.244, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista

 El 19 de febrero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la República el Decreto N° 2.244, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y trabajadoras.



Lo previsto en esta norma es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en este Decreto el beneficio de Alimentación a todos los trabajadores a su servicio, 

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.

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