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lunes, 2 de mayo de 2016

Modelo Carta Aceptación de Comisario


MODELO I

A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de
DISTRIBUIDORA ABC, C.A.


Yo, PEDRO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.171.750 de profesión Contador Público, de este domicilio, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nº 111.111 manifiesto mi decisión de aceptar la designación para ejercer la función de Comisario Principal, contenido en el acta constitutiva de la sociedad DISTRIBUIDORA ABC, C.A., para un periodo de dos (2) años, que ejerceré de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, los estatutos de la mencionada sociedad, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario y el ordenamiento jurídico vigente.

En San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2014


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PEDRO PEREZ
C.I.: 13.171.750
CPC 111.111


MODELO II

A la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de

BOOMCAKE, C.A.

Yo, PEDRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.171.750, de profesión Contador Público,  de este domicilio, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira bajo el Nº 111.111, manifiesto mi decisión de aceptar la designación del cargo de Comisario de la sociedad BOOMCAKE, C.A. que ejerceré de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio, los estatutos de la mencionada sociedad, las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario y el ordenamiento jurídico vigente.

A tales efectos, acompaño Certificado de Inscripción y Solvencia Nº 000000029194 expedido por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Táchira, de conformidad con el Artículo 3 de las Normas Interprofesionales para el Ejercicio de la Función de Comisario. Constancia que se expide en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de octubre  del año 2015.



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C.P.C.111.111
V.-13.171.750


martes, 26 de abril de 2016

VIGENTE Modelo de Informe para Aumento de Capital en el Registro Mercantil



A la asamblea de accionistas de
EMPRESA ABC, C.A.,

Sobre la base de la información proporcionada por la gerencia he preparado, de acuerdo con la Norma Internacional de Servicios Relacionados 4410 (NISR 4410) “Trabajos para compilar  Información Financiera”, los Estados de Situación Financiera al 09 de abril de 2014 y 31 de  mayo de 2013 de la EMPRESA ABC, C.A., con relación al Aumento del Capital Social según Acta No.86 de Asamblea de Accionistas Extraordinaria de fecha 09 de abril de 2014.

No he auditado ni revisado estos Estados de Situación Financiera y consecuentemente, no expresamos ninguna opinión sobre los mismos.

El marco conceptual para informes financieros identificado, que sirvieron de base para la preparación de los Estados de Situación Financiera al 09 de abril de 2014 y 31 de mayo de 2013 de la EMPRESA ABC, C.A., fueron los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela (VEN NIF).

Este informe está dirigido únicamente para tramitar ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el aumento del capital social de la empresa EMPRESA ABC, C.A. C.A.) aprobado en la asamblea de accionistas extraordinaria del 09 de abril de 2014.

           




Lcda. Cirly Mendez
Contador Público
CPC Nº 122.825



San Cristóbal, Edo. Táchira – República Bolivariana de Venezuela, 09 de abril de 2014

Modelo de Carta inicio de operaciones ante SENIAT


San Cristóbal, 12 de noviembre de 2012.

Señores:
S.E.N.I.A.T.
Gerencia Región Los Andes
Ciudad.



            Referencia: RIF J-XXXXXXXX-X

            El presente tiene por finalidad notificar que la sociedad mercantil EMPRESA ABC, C.A identificada con el Rif J-XXXXXXXX-X, inició sus actividades el 25 de octubre de 2012, fecha en la cual realizó su primera factura de ventas.
Notificación que se realiza para dar cumplimiento con los requisitos establecidos en las leyes vigentes.



 


PEDRO PEREZ
VICEPRESIDENTE

C.I V-X.XXX.XXX

jueves, 10 de marzo de 2016

Decreto Nº 2.266 mediante el cual se exonera del pago del ISLR (PN >3000 UT) Síntesis Legal 10/2016 KPMG



Decreto Nº 2.266, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a 3.000 U.T.




10 de marzo de 2016


En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.864 el Ejecutivo Nacional publicó el Decreto Nº 2.266 de fecha 8 de marzo de 2016, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) el enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes en el país, hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En el referido Decreto, se establece que las personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el ISLR, respecto a la porción de enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

La exoneración se aplicará respecto de los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las personas naturales residentes en el país durante el Ejercicio Fiscal 2015, y los que se obtuvieren durante el Ejercicio Fiscal 2016.

Finalmente, señala el Decreto que la exoneración no se aplicará a los contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los plazos establecidos en las normas tributarias.

El presente Decreto entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

jueves, 25 de febrero de 2016

Otras consideraciones del aumento de Salario Mínimo y del Cestaticket Socialista

En la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.852 de fecha 19 de febrero de 2016, fue publicado el Decreto No. 2.243, mediante el cual se fijó un aumento del veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional mensual obligatorio, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, ubicando el nuevo salario mínimo mensual en Bs. 11.577,81; así como el Decreto No. 2.244, mediante el cual se ajustó el pago del Cestaticket Socialista a 2,5 U.T. por día, a razón de 30 días por mes; los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2016. 



Tanto el ajuste del salario mínimo como el ajuste en el Cestaticket Socialista podían traer impacto en otros en otros costos laborales que se generan como consecuencia de la ampliación de la base de trabajadores que pasarán a ser favorecidos por los beneficios sociales establecidos en la legislación laboral, los cuales se detallan a continuación:



Decreto N° 2.243, mediante el cual se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela

De conformidad con el Decreto N° 2.243 de fecha 19 de febrero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.852, se fija un aumento del veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional mensual obligatorio a nivel nacional para los trabajadores que prestan servicios en los sectores público y privado, estableciéndose en la cantidad de once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 11.577,81)mensuales. El monto del salario diario por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual precitado, dividido entre treinta (30) días.

De igual manera se fija un aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio nacional para los y las adolescentes aprendices, del veinte por ciento (20 %), pagando la cantidad de ocho mil seiscientos diez  bolívares con veintiún céntimos (Bs. 8.610,21) mensuales. El monto del salario diario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes, será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual dividido entre (30) días. Cuando la labor realizada por los aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo será el establecido en once mil quinientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 11.577,81) mensuales.

Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el Artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

miércoles, 24 de febrero de 2016

Ajuste de la Unidad Tributaria 2016


Añadir leyenda

Decreto N° 2.244, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista

 El 19 de febrero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la República el Decreto N° 2.244, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y trabajadoras.



Lo previsto en esta norma es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en este Decreto el beneficio de Alimentación a todos los trabajadores a su servicio, 

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.

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