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martes, 22 de octubre de 2013

SPA señala el lapso para el inicio de la Inamovilidad Laboral en el Contrato de Trabajo Celebrado por Tiempo Indeterminado




Sala Político-Administrativa señala el lapso para el inicio de la Inamovilidad Laboral en el Contrato de Trabajo Celebrado por Tiempo Indeterminado  Disponible en ->  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01239-241012-2012-2012-1383.html

Mediante sentencia Nº 01239, de fecha 23 de octubre de 2012, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló que la Inamovilidad Laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 39.828 y aplicable al caso de autos ratione temporis, (en lo sucesivo El Decreto 2011), protege a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado a partir del tercer mes de antigüedad al servicio del patrono (Artículo 6, literal a del Decreto 2) En tal sentido, la Sala Político-Administrativa expresó que:“…del análisis de los alegatos expuestos por la parte actora en su solicitud, esta Sala constata que en fecha 23 de junio de 2012 el ciudadano JOEL SARMIENTO comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil GLOBAL IMAGEN como “Ejecutivo de Ventas”, siendo despedido el 6 de agosto de 2012, es decir, que el prenombrado ciudadano mantuvo la relación de trabajo sólo durante un (1) mes y catorce (14) días. De lo antes expuesto y conforme al literal “a” del artículo 6 del Decreto Presidencial N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, antes transcrito, el prenombrado ciudadano está excluido de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, al no haber acumulado más de tres (3) meses de antigüedad al servicio del patrono, lo que conlleva a que la solicitud de autos deba ser conocida y decidida por el Poder Judicial. En consecuencia, se revoca el fallo consultado. Así se declara.” Considerando que dicho fallo aplicó El Decreto 2011, vigente al caso concreto ratione temporis, debemos considerar que el literal a), Artículo 5, del Decreto No. 9.322 de fecha 27 de diciembre, publicado en Gaceta Oficial No. 40.079, de esa misma fecha, (en lo sucesivo, El Decreto 2012) establece que gozarán de inamovilidad Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona.”Por esta razón y en acatamiento del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia en comento, con El Decreto 2012 los trabajadores contratados por tiempo indeterminado gozarán de inamovilidad laboral a partir del primer mes de antigüedad en la prestación de servicios y no a partir del tercer mes como lo establecía El Decreto 2011, pudiendo cualquiera de las partes de la relación laboral en el transcurso de ese mes dar por terminada la relación sin derecho a indemnización alguna ni posibilidad para el trabajador de solicitar el reenganche y restitución de derechos ante la Inspectoría del Trabajo.- 

FUENTE: http://www.badellgrau.com

lunes, 21 de octubre de 2013

Puntos estándar de control de interno (DNA-4Carta de Control Interno)





Esto es un modelo de carta a la gerencia con las debilidades mas comunes que se detectan en el proceso de auditoria y esta acorde al pronunciamiento del FCCPV DNA-4 "INFORME DE CONTROL INTERNO". 

El contenido y la presentación del presente informe, tiene la finalidad de comunicar a la Gerencia de la entidad cuyos estados financieros examina, las  debilidades importantes que hayan llamado su atención durante el estudio y evaluación del Control  Interno, realizado sobre bases selectivas, con la finalidad de determinar el alcance de las pruebas de  auditoria, y no para expresar una opinión sobre el mismo. 

El título "informe de control interno" , se usa a lo largo de este pronunciamiento. En la Práctica profesional, en nuestro país se utilizan títulos como "Carta a la Gerencia", "Carta de Recomendaciones" u otra similar para informes con el mismo objetivo.


Descargar aqui -> https://www.dropbox.com/s/4qmmbntjq8h5dqf/Puntos%20estandar%20CONTROL%20INT.%28corregido%20por%20el%20pool%29.doc

sábado, 19 de octubre de 2013

Requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional de los Prestadores de Servicio Turístico




En Gaceta Oficial Nº 40.272 del 15/10/2013, fue publicada la Resolución Nº 094 de la misma fecha, la cual tiene por objeto establecer los requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) de los prestadores de servicios turísticos.

A continuación algunas de las disposiciones más relevantes de la presente Resolución:

Artículo 3
Están obligadas a inscribirse en el RTN, todas las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación que realicen actividades turísticas en el territorio nacional en los términos señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos.

Artículo 4
A los fines de efectuar la inscripción la persona natural, el o la representante legal de la persona jurídica, de las comunidades organizadas en instancias del poder popular, y demás formas de participación, deberán llenar la solicitud de inscripción, la cual estará disponible en el portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismowww.mintur.gob.ve.

El portal electrónico contendrá un instructivo de procedimientos, para orientar al prestador de servicios turísticos, en su inscripción ante el RTN.

Artículo 5
Las personas jurídicas cuya actividad principal esté orientada a la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el RTN, consignando en físico ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, los documentos que se señalan en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).

Artículo 6
Las personas naturales que tengan como actividad la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el RTN incorporando vía web en el portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve. o por vía de excepción consignando en físico ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, los documentos que se señalan en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).

Artículo 7
Los beneficiarios especiales definidos y establecidos en la Resolución N° 085 del 29/08/2013, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.243 del 04/09/2013, deberán consignar la documentación que corresponda, según lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución, dependiendo si son personas jurídicas o naturales.

Artículo 8
Las personas naturales o jurídicas que operen o funcionen en un área bajo régimen de administración especial, para su inscripción en el RTN, deberán consignar los respectivos permisos o concesiones que otorgue el ente u órgano de la administración pública competente, en la administración de dichas áreas.

Artículo 11
El número de RTN que se asigne al prestador de servicios turísticos, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal e intransferible y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y sus organismos adscritos, así como en las declaraciones u otros documentos equivalentes que presente o emita el prestador de servicios turísticos.

Artículo 16
Los prestadores del servicio turístico, ya inscritos ante el RTN, deberán actualizar su RTN dentro de los 180 días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 17
Los prestadores de servicios turísticos una vez inscritos en el RTN, deberán tramitar su Licencia de Turismo para poder operar y funcionar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión del RTN y de acuerdo con lo establecido en los instrumentos normativos que le sean aplicables.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

En archivo adjunto encontrará el texto completo de la presente Resolución publicado en Gaceta Oficial para su consulta.

RTN -> http://www.mintur.gob.ve/RTN.php


jueves, 3 de octubre de 2013

Providencia Administrativa relativa al deber de los sujetos pasivos de suministrar información de la principal actividad económica.



En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.262 de fecha 01 de octubre de 2013, fue publica la Providencia N° SNAT/2013-0066 relativa al deber de los sujetos pasivos de suministrar información de su principal actividad económica.

En la referida Providencia, se estableció que los sujetos pasivos que se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente  al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relativa a su principal actividad económica. Asimismo, se exceptúan de esta obligación a las personas naturales que se encuentren obligados a inscribirse en dicho Registro.

La información deberá presentarse cumpliendo las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal del SENIAT y los sujetos obligados deberán realizarla dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la Providencia. Por otro lado, se indica que aquellos sujetos pasivos que hayan modificado total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación. El incumplimiento de las disposiciones establecidas, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.


Finalmente, la Providencia Administrativa entró en vigencia con la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ->  http://www.tsj.gov.ve/gaceta/octubre/1102013/1102013-3802.pdf#page=56

Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta a los titulares de enriquecimientos netos provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas



Dentro de las medidas adoptadas por el Estado venezolano para cumplir con su deber constitucional de promover la agricultura sustentable como base  estratégica del desarrollo rural integral y garantizar la seguridad alimentaria de la  población, se encuentran las rebajas de impuesto establecidas para este sector en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y, particularmente el beneficio de  exoneración del pago de este impuesto, presente en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 2000 y que ha sido renovado ininterrumpidamente hasta la fecha. 

El Decreto de exoneración más reciente para este sector, fue el publicado en la  Gaceta Oficial Nº 40.223 del 7 de agosto de 2013 bajo el número 285, mediante  el cual se exoneran del pago de Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana, provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y  piscícolas, obtenidos por aquellas personas que se registren como beneficiarios,  conforme a lo establecido en el mencionado Decreto.

Con este instrumento, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, la  exoneración contemplada en el Decreto N° 8.210 que estuvo vigente por elperíodo comprendido entre el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2012. 

Para gozar de esta exoneración, los beneficiarios deberán cumplir las
siguientes condiciones:

1. Actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), a los fines de justificar que la actividad desarrollada encuadra dentro de las exoneradas en este Decreto.

2. Destinar el cien por ciento (100%) del monto del Impuesto Sobre la Renta que le hubiese correspondido pagar, a inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados. A estos efectos, deberán presentar ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Oficina de Políticas Públicas y Gestión Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada sobre los montos destinados a inversiones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la inversión. 

3. En caso de que el beneficiario de la exoneración, realice varias de las actividades a las que se refiere el Decreto, la inversión señalada en el punto anterior, deberá ser distribuida de manera proporcional a los
enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente.

4. Presentar antes del 31 de marzo de cada año, tanto en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como en la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, así como el plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal siguiente. 

5. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos en la LISLR, sus normas reglamentarias y en el presente Decreto, entre los cuales se encuentran:

− Asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad en un libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada. Los asientos y anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes

− Cumplir con las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria, relativa a la emisión de facturas y otros documentos. 

Cabe destacar que el incumplimiento de alguno de los deberes,  obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la  pérdida del beneficio de exoneración prevista en el mencionado Decreto, considerándose gravados los enriquecimientos netos generados por las  referidas actividades.

Fuente: KPMG VENEZUELA

La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 

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