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lunes, 30 de marzo de 2015

Principales Cambios del COT­ Decreto 1435

REFORMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO






1. PRESCRIPCIÓN:

a. De la prescripción: Se modifica el texto del artículo 55 y se incrementa el lapso de prescripción de cuatro a seis (06) años.

b. El artículo 56 también sufre una modificación considerable al incrementar la prescripción de seis (6) a diez (10) años.

c. Igualmente la prescripción de la acción para imponer penas restrictivas de la libertad se incrementó a diez (10) años. Sin embargo, se establecen prescripciones variables según el tipo de ilícito cometido que esté sujeto a la imposición de sanciones restrictivas de la libertad.

2. ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES:

a. Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria sancionados con multa desde 50 hasta 150 UT y clausura de cinco (5) días continuos.

b. Ilícitos formales relacionados con el deber de emitir, entregar o exigir facturas u otros documentos sancionados con multas desde 5 hasta 150 UT y clausura de cinco (5) a diez (10) días dependiendo del ilícito cometido.
c. Ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros contables y todos los demás libros y registros especiales, sancionados con multa hasta de 150UT y clausura hasta por diez (10) días dependiendo del ilícito cometido.
d. Ilícitos formales relacionados con el deber de presentar declaraciones y comunicaciones sancionados con multas de hasta 150 UT y clausura hasta por diez (10) días, dependiendo del ilícito cometido; para el caso de no presentar declaraciones de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal la multa está prevista desde mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Tributarias.

e. Ilícitos formales relacionados con el cumplimiento del deber de permitir el control de la administración tributaria sancionados con multas desde cien (100UT)
unidades tributarias hasta un mil (1.000 UT) unidades tributarias, clausuras hasta por diez (10) días y suspensión o revocación de permisos o licencias según corresponda.
f. Ilícitos relacionados con el deber de informar y comparecer ante la Administración Tributaria son sancionados con multas de hasta un mil unidades tributarias (1.000UT)

g. Ilícitos tributarios relacionados con el desacato de órdenes de la Administración tributaria sancionados con multas de quinientas (500) a un mil (1.000) unidades tributarias.

h. Ilícitos tributarios relativos a actividades sometidas a autorización sancionados con multa de un mil (1.000 UT) unidades tributarias y comiso de las especies o bienes relacionados con la industria clandestina.

3. CONTRIBUYENTES ESPECIALES:
 Cuando los ilícitos formales sean cometidos por contribuyentes calificados como especiales por la Administración Tributaria, las sanciones pecuniarias aplicables serán aumentadas en un DOSCIENTOS POR CIENTO (200%).

4. MULTA POR PAGAR CON RETRASO:
a. Pagar con retraso los tributos debidos en el término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación tributaria, será sancionado con multa del cero coma veintiocho por ciento (0,28%) del monto adeudado por cada día de retraso hasta un máximo del cien por ciento (100%).

b. Pagar con retraso los tributos debidos fuera del término de un año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación tributaria, será sancionado adicionalmente con una cantidad del cincuenta por ciento (50%) del monto adeudado.

c. Fuera de dos (2) años, será sancionado adicionalmente con una cantidad de ciento cincuenta por ciento (150%) del monto adeudado.

5. MULTA POR OMISIÓN DE DECLARACIÓN:
Cuando la administración tributaria efectúe determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones, impondrá multa del 30%.

6. MULTA, el artículo 112 modifica el porcentaje del tributo omitido que comprende la multa al establecerla del cien (100%) por ciento al trescientos por ciento (300%). Anteriormente era del 25% al 200%.

7. ALLANAMIENTO: La multa por aceptar y pagar el reparo establecido por la administración tributaria pasó al 30% del monto del reparo. Antes era del 10%

 8. QUIEN OBTENGA DEVOLUCIONES O REINTEGROS INDEBIDOS será sancionado con multa del cien (100%) al quinientos por ciento (500%).

9. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE ANTICIPOS:
a. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el cien por ciento de los anticipos omitidos (100%).

b. Por incurrir en retraso del pago de anticipos, con el cero coma cero cinco por ciento (0,05%) de los anticipos omitidos por cada día de retraso hasta un máximo de cien por ciento (100%).

10. OBLIGACIONES DE RETENER, PERCIBIR O ENTERAR TRIBUTOS serán
sancionados:

a. Por no retener o no percibir con el quinientos por ciento (500%) del tributo no retenido o percibido.

b. Por retener o percibir menos de lo que corresponde con el cien por ciento (100%).

c. Por enterar las cantidades retenidas o percibidas fuera del plazo establecido en las normas correspondientes con multa del cinco por ciento (5%) de los tributos percibidos o retenidos por cada día de retraso hasta un máximo de cien (100) días.

d. Por no enterar las cantidades percibidas o retenidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales con multa de un mil por ciento (1.000%) del  monto de las referidas cantidades sin perjuicio de la aplicación de penas privativas de libertad.

e. Se excluyen a la República, Gobernaciones y Alcaldías de estas sanciones y se establece para ellas multa de doscientas a mil unidades tributarias (200 a 1.000 UT).

11. NUEVO ILÍCITO PENAL: Se incluye un nuevo ilícito tributario penal constituido por la instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria, se sanciona dicho delito con pena restrictiva de la libertad de uno (1) a cinco (5) años.

12. DEFRAUDACIÓN: La defraudación tributaria será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.

13. IMPORTANTE: El artículo 121 establece la imposición de pena restrictiva de libertad de cuatro (4) a seis (6) años a “quien no entere los tributos retenidos o percibidos dentro de los plazos establecidos”. Sumamente delicada la redacción de este artículo que excluye (por omisión) la intencionalidad del autor como elemento imprescindible para imputar este tipo de figura delictual.

14. PROCEDIMEINTO DE VERIFICACIÓN: Antiguo artículo 175, actualmente modificado por el 185: establece que cuando la administración, al momento de practicar una verificación de declaraciones, constate diferencias en los tributos autoliquidados o en las cantidades pagadas a cuenta de tributo, la sanción aplicable no será del 10% sino del VEINTE POR CIENTO (20%) del tributo o cantidad a cuenta de tributos omitidos.
15. PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN: Al día siguiente del vencimiento del plazo legal para el cumplimiento voluntario de una obligación tributaria, la administración puede intimar al deudor a pagar las cantidades debidas, un recargo del 10%, dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a su notificación. Esta intimación no está sujeta a impugnación por ninguno de los medios previstos en el Código Orgánico Tributario y constituye título ejecutivo para proceder contra los bienes y derechos del deudor o de los responsables solidarios.

16. RECURSO JERÁRQUICO: La interposición del recurso no suspende los efectos del acto administrativo recurrido, debe requerirse su suspensión de forma expresa y se deben cumplir y demostrar dos requisitos de forma concurrente ante la Administración Tributaria, que la ejecución del acto pueda causar graves perjuicios y que la impugnación se fundamente en la apariencia de buen derecho.





17. VIGENCIA: El decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario entrará en vigencia a los noventa días continuos después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Descargar Gaceta Oficial aqui


La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 

Principales Cambios de la Ley deI VA­ Decreto 1435

Los Principales Cambios de la Reforma de la Ley del IVA. Decreto 1436 Gaceta Extraordinaria 6152






1. Se modifica el numeral 4 del artículo 16 eliminándose la No Sujeción de las sociedades cooperativas. Pasan a ser contribuyentes ordinarios del IVA.

2. Se establece que no podrá deducirse créditos fiscales contenidos en las facturas después de transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura, de la declaración de aduanas o de la fecha del comprobante de pago de impuesto en el caso de recepción de servicios.

3. No podrán deducirse los créditos fiscales no vinculados directamente a la actividad empresarial o profesional del contribuyente. Se incluye cuales son algunas de las adquisiciones de bienes que no son vinculadas a la actividad empresarial.

4. Los créditos generados por la recepción de servicios de comidas y bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas no serán deducibles.

5. Se modifica el artículo 45 de la Ley del IVA estableciéndose la utilización del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para el ajuste de los créditos fiscales generados durante la etapa preoperativa.

6. Se establece que la Administración Tributaria deberá incluir en la normativa en materia de facturación la obligatoriedad de la facturación electrónica, permitiendo la emisión de documentos por medios no electrónicos, sólo cuando existan limitaciones tecnológicas.

7. Se elimina en el artículo 57 el parágrafo donde se indicaba que no se exigiría a los contribuyentes el cumplimiento de los requisitos de impresión y emisión de facturas en las operaciones de ventas de exportación.

8. Se establece que la alícuota adicional de los bienes y servicios de consumo suntuario estará comprendida entre un mínimo de 15% y un máximo 20%, y que al igual que la alícuota impositiva general del 8% al 16,5% podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional. Se incremente la actual alícuota adicional de consumo suntuario de 10% al 15%.

9. Se modifican los límites de los valores de los vehículos en aduana en US dólares para el pago de la alícuota impositiva adicional del 15%, se integra el valor en fábrica en el país expresado en unidades tributarias (UT). Igualmente para las motocicletas se establecieron valores en aduana expresados en dólares y valor en fábrica en el país en UT, cambiando la anterior especificación donde se aplicaba esta alícuota a motocicletas con cilindrada superior a 500 C.C..

10. Se incluye para el pago de la alícuota adicional de consumo suntuario para la venta o importación de las aeronaves civiles y sus accesorios destinados a exhibiciones, publicidad, instrucción, y a las aeronaves y buques destinados al uso particular de su propietario, Igualmente se incluye las joyas y relojes con precio igual o superior a 2.500 UT., las armas, sus accesorios y proyectiles, accesorios de vehículos cuyo precio sea igual o superior a 700 UT, obras de arte y antigüedades con valor superior o igual a 6.000 UT, prendas de vestir elaboradas con cuero o pieles naturales con precio igual o superior a 1.500 UT, los animales
con fines recreativos o deportivos.

11. Se establece el pago de la alícuota adicional de 15% por consumo suntuario para los servicios de membresías y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos o bares de acceso restringido, arrendamiento o cesión de uso de buques y aeronaves indicadas en el numeral anterior, y a los servicios prestados por cuenta de terceros, a través de mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

Descarga Reforma Ley del IVA aquí.


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jueves, 19 de marzo de 2015

Resolución del directorio número 25 de la FCCPV con respecto a la ratificación de la entrada en vigencia en Venezuela de las NIAs

RESOLUCIÓN DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2014 CORREGIDA DEL DIRECTORIO NÚMERO 25 DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FCCPV) CON RESPECTO A LA RATIFICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA EN VENEZUELA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, REVISIÓN Y CONTROL DE CALIDAD Y A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ATESTIGUAMIENTO Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS, EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS (IFAC). 





CONSIDERANDO 

Que en el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) N°15 celebrado el día 13 de diciembre de 2013 se ratificó la aplicación en Venezuela de las Normas Internacionales de Auditoría y Revisión; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por la IFAC, para los ejercicios que se iniciaron el 01 de enero de 2014.


CONSIDERANDO 

Que en el mismo Directorio N° 15 de la FCCPV se estableció el 01 de enero de 2014 como fecha de inicio del período de transición para la aplicación de las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Otros Servicios Relacionados, emitidos por la IFAC y como fecha final de la transición la que estableciera el Directorio del FCCPV, mediante resolución.


CONSIDERANDO 

Que cumplido el período de transición y de divulgación a los colegios federados, usuarios de la información financiera y entes reguladores establecido en la Resolución Nº 15 de fecha 13 de diciembre de 2013 sobre el término de transición en el transcurso del año 2014.


RESUELVE 

Ratificar que los trabajos de Auditoría y los trabajos de Revisión, contratados durante el año 2014 y correspondientes a ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2014, deben ser desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), respectivamente

Los trabajos de Auditoría y los trabajos de Revisión contratados a partir del 01 de enero de 2015, deben ser desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), respectivamente, con independencia de la fecha de inicio del ejercicio económico sujeto a auditoría o revisión.


Se ratifica la aplicación en Venezuela, de las Normas sobre Control de Calidad emitidas por la IFAC, para los ejercicios que se iniciaron el 01 de enero de 2014. En aquellos casos en que los dictámenes sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos iniciados antes del 01 de enero de 2014 y que fueron auditados conforme a las Declaraciones de Normas de Auditoría (DNA), sean re-emitidos no requerirán la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Para los trabajos de Atestiguamiento y Otros Servicios Relacionados que se inicien a partir del 01 de abril de 2015 se considerarán las Normas Internacionales para Trabajos de Atestiguamiento (NITA) y las Normas Internacionales para Otros Servicios Relacionados (NISR) respectivamente, emitidas por la IFAC. Como consecuencia de las disposiciones anteriores y las establecidas en el Directorio N° 15 de la FCCPV, celebrado el 13 de diciembre de 2013 quedan derogadas las siguientes normas:


a) Desde el 01 de enero de 2014 Declaración de Normas y Procedimientos de Auditoria (DNA):


DNA-0 Normas de Auditoría de Aceptación General. DNA-1 Papeles de Trabajo. DNA-2 Solicitud de Información al Abogado del Cliente. DNA-3 Manifestaciones de la Gerencia. DNA-4 El Informe de Control Interno. DNA-5 Efecto de la Función de Auditoría en el Alcance del Examen del Contador Público Independiente. DNA-6 Planificación y Supervisión. DNA-7 Transacciones entre Partes Relacionadas. DNA-8 Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor. DNA-9 Procedimientos Analíticos de Revisión. DNA-10 Evidencia Comprobatoria. DNA-11 El Dictamen del Contador Público sobre los Estados Financieros DNA-12 Control de Calidad en el Ejercicio Profesional. DNA-13 El Examen de la Información Técnica Prospectiva.


b) A partir del 01 de abril de 2015 Normas de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP): 


SECP-1 Normas Sobre Preparación de Estados Financieros.

SECP-2 Norma Sobre Revisión Limitada de Estados Financieros.
SECP-4 Norma para la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos Sobre Determinada Información Financiera.
SECP-5 Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales

Se mantienen vigentes en Venezuela las normas de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP) siguientes:


SECP-3 Compatibilidad de Ejercicio Simultaneo de la Función de Comisario y Auditor Externo.

SECP-6 Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario.
SECP-7 Servicios Prestados por el Contador Público en Ámbito Tributario.
SECP-8 Procedimientos para Revisión de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos.

NORMAS DE REFERENCIA: 

Para la fecha de emisión y publicación de esta Resolución las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como también las Normas sobre Control de Calidad emitidas por la IFAC, tomadas como referencia son: A. Traducción oficial del Volumen I, “Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad”, edición 2013, autorizada por la IFAC para el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. B. Traducción oficial de la Parte II del “Manual de Pronunciamiento Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para atestiguar y servicios relacionados” edición 2010, autorizada por el la IFAC para el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. En Caracas a los 05 días del mes de diciembre de 2014.

Fuente: FCCPV


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Sector agrícola deberá hacer registro electrónico en el Seniat para obtener exoneración del ISLR

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), hace un llamado a los sectores productivos del país (dedicados a actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas), a cumplir con las obligaciones tributarias formales derivadas del Decreto N° 285 que los exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), a través del portal electrónico del organismo www.seniat.gob.ve.






El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, alerta que a los fines del disfrute de este beneficio establecido en el artículo 4 de este decreto, los contribuyentes deben cumplir con carácter obligatorio algunos pasos formales tributarios, entre ellos la presentación en línea de “la declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal finalizado, así como de las inversiones a efectuar y el monto del impuesto a invertir en el ejercicio fiscal siguiente”.
La máxima autoridad aduanera y tributaria venezolana explicó que el procedimiento resulta cómodo y fácil cumplirlo, al ingresar al Portal Fiscal del SENIAT, y seguir con un click los enlaces asistencia al contribuyente y seguidamente información de interés-Declaración Jurada- Decreto 285.
Recordó Cabello Rondón que de acuerdo con la Providencia Administrativa N° 042 publicada en Gaceta Oficial N° 39.707 del 6 de julio de 2011, se estableció la obligatoriedad para este sector de presentar dichas declaraciones sólo a través del Portal Fiscal, información que debe ser enviada a la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del SENIAT, mediante el correo electrónico agrícola@seniat.gob.ve. Por lo cual en ningún caso, deben trasladarse desde las zonas productivas del país, hasta la sede de esta oficina en Caracas para cumplirlo.
“El llamado es a nuestros sectores productivos que de manera responsable, cumplen con sus obligaciones tributarias, a completar este requisito en línea o ante cualquier dificultad al respecto, comunicarse con nuestra línea de atención al contribuyente, 08000 SENIAT (08000-736428), donde será respondida cualquier duda”, señaló.
El SENIAT recuerda que en atención a los principios del Plan de la Patria 2013-2019 y centrados en los objetivos de soberanía alimentaria que garantizan el derecho a la alimentación del pueblo, el Ejecutivo Nacional, encabezado por el presidente Nicolás Maduro, publicó el Decreto N° 285 en la Gaceta Oficial N° 40.223 del 7 de agosto de 2013, que otorga el beneficio de exoneración del pago del ISLR, a “los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de explotación primaria de actividades agrícolas forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarios”


La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 

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