La regla general, que formalmente
define la asistencia técnica y el honorario profesional no mercantil, está
claramente expresada y permite concluir que existe diferencia entre una y otra;
sin embargo su aplicación práctica y especifica, en algunos casos, se dificulta
y tanto la Administración como los contribuyentes suelen calificar como
servicios profesionales no mercantiles a ciertas actividades que en realidad
son asistencia técnica, y como tales, a actividades que son honorarios
profesionales no mercantiles. Así mismo, en que los casos que en que la caracterización
de la actividad o servicio no presenta mayores problemas para calificarla como
asistencia técnica, en ocasiones, se dificulta determinar si la misma es
prestada o utilizada en el país o si ha sido presta desde el exterior y
utilizada en Venezuela.
Esta dificulta de distinguir
claramente entre servicios profesionales y asistencia técnica con solos criterios
legales existentes se admite unánimemente y al respecto se ha expresado que “el
punto de partida e la diferenciación la podemos encontrar en la legislación venezolana
en la cual se establece un régimen de renta presunta para los contribuyentes
que desde el exterior suministran asistencia técnica o servicios tecnológicos a
personas que en función de productora de rentas lo utilicen en el país o los
cedan a terceros, definida esta
asistencia técnica como el suministro de instrucciones, escritos, grabaciones, películas
o demás instrumentos similares de carácter técnico, destinado a la elaboración de
una obra o producto para la venta o la prestación de un servicio especifico de
los mismos fines de venta. En cambio los servicios profesionales no están definidos
en función de una actividad productora del receptos, ni asociado al proceso de
venta de un determinado producto, así tengan las actividades profesionales por
objeto suministrar factores productivos que en el futuro utilicen quienes lo
contraten. Conforme a lo dicho, la transferencia de tecnología implica instruir
o preparar técnicamente al receptor de modo que este pueda aprender cómo hacer
algo en determinadas condiciones de calidad y eficiencia. Es una transferencia de medios. La actividad profesional, no transfiere conocimientos, no transfiere técnica,
al contrario, el profesional utiliza su capacidad técnica de el mismo, para
lograr la producción de un bien que después vende a quien lo requiera para
utilizarlo. La actividad profesional, no enseña cómo hacer algo y es por tanto,
una actividad contratada con vista a un resultado” (Parra Perez, Jaime
ob.cit pags.298-299)
Blog creado con la intención de publicar boletines tributarios, jurisprudencia, normativas contables y actos jurídicos relevantes en Venezuela, recopilados en mi carrera profesional como Contador Público Venezolano.
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Diferencia entre ASISTENCIA TECNICA Y ACTIVIDAD PROFESIONAL
Por Licenciado Cirly José Méndez Contreras
Cirly Mendez
a la/s
7:33
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