En fecha 13 de enero de 2014, mediante Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.332, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz dictó la Resolución N° 019, la cual contiene el Manual que establece los requisitos únicos y obligatorios para la tramitación de actos o negocios jurídicos en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y las Notarías.
I. Objeto: La Resolución tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país.
II. Vigencia
La mencionada resolución estará vigente a partir de su publicación en Gaceta. Sin embargo, cabe destacar que quedan vigentes las normas de igual rango o inferior, en cuanto no contravengan el contenido de la resolución. Del mismo modo, las situaciones no previstas en la normativa, así como las dudas y controversias que pudieran surgir en su implementación y aplicación, serán resueltas por la Dirección General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
III. Requisitos generales obligatorios: La Resolución establece una serie de requisitos obligatorios que deben cumplirse para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que sean realizados indistintamente ante los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías. En este sentido, todas las personas interesadas, indistintamente de que se trate de un presentante o un otorgante, deberán presentar como requisitos obligatorios los siguientes documentos:
1. Documento de identificación vigente.
2. Documento redactado y visado por un abogado o sentencia definitivamente firme o cualquier otro acto emanado de autoridad competente.
3. Tributos nacionales, estadales y/o municipales, según sea el caso