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domingo, 12 de julio de 2015

Providencia 91 "La utilización de medios distintos para la emision de facturas y otros documentos por parte de prestadores de servicios masivos

PROVIDENCIA QUE REGULA LA UTILIZACION DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISION DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR PARTE DE PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS.






Providencia Administrativa Nº/SNAT/2009 0091 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.259 de fecha 08 de Septiembre de 2009, a través de la cual se regulará la utilización de medios distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, ordenes de entrega o guías de despacho por parte de prestadores de servicios masivo.

A QUIENES VAN DIRIGIDA

A las personas jurídicas públicas o privadas, que presten los siguientes servicios:

1. Electricidad. 
2. Agua Potable.
3. Gas doméstico.
4. Aseo Urbano.
5. Telefonía Básica.
6. Telefonía Móvil.
7. Difusión por suscripción.
8. Internet.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá incluir mediante Providencia Administrativa de carácter general, otros servicios masivos distintos a los mencionados.

No serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en Providencia Administrativa Nº 0474 del 24/09/04 y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.035 del 01/10/04. (Artículo 2)

CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS PARA UTILIZAR MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.

Para que los prestadores de dichos servicios masivos puedan utilizar medios distintos para la emisión de sus facturas y otros documentos deberán concurrir en las siguientes circunstancias (Artículo 3):

1.  Emitan más de diez mil (10.000) documentos mensuales.
2. Su base de datos tenga un registro de actividad, en la cual quede registrada electrónicamente toda acción efectuada para la emisión de las facturas y otros documentos.
3.  Posean capacidad técnica para:
Respaldar diariamente la información contenida en las facturas y otros documentos emitidos. El respaldo de la información deberá efectuarse en medios electrónicos y conservarse en un lugar distinto del domicilio fiscal del emisor.
Permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a través de medios electrónicos y conforme a las condiciones que establezca en su Portal Fiscal, la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos por un lapso de seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual se emite la factura o documento correspondiente.
COMO ACOGERSE AL REGIMEN PREVISTO EN LA PROVIDENCIA 0091
Todos aquellos que deseen acogerse al régimen previsto en la Providencia en cuestión, deberán presentar ante la Intendencia Nacional de Tributos Internos del SENIAT una declaración jurada en la que se señale: 

1. La fecha a partir de cual comenzarán a utilizar medios distintos para la emisión de las facturas y otros documentos.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 3 de esta Providencia, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.

Presentada la declaración jurada y siempre que se cumplan las condiciones exigidas, el SENIAT informará a través de su Portal Fiscal que la persona se encuentra autorizada para la utilización de medios distintos para emisión de las facturas y otros documentos conforme a lo previsto en esta Providencia. (Artículo 5)

REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LOS DOCUMENTOS EMITIDOS DE ACUERDO A LA PROVIDENCIA EN CUESTION

1. Denominación de documento, utilizando la palabra “Factura”
2. Numeración consecutiva y única.
3. Nombre y apellido o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor.
4. Fecha y hora de emisión. La fecha de emisión estará constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día. MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA serán los cuatro (4) dígitos del año, los cuales podrán estar separados. La hora de emisión deberá indicarse en el siguiente formato HH.MM.SS donde HH serán los dos (2) dígitos de la hora, MM serán los dos dígitos de los minutos y SS serán los dos (2) dígitos de los segundos, debiendo indicarse, en su caso, si fue emitida Antes Meridiem (a.m) o Post Meridiem (p.m).
5. Nombre y apellido o razón social, número de RIF y domicilio fiscal del adquiriente del bien o del receptor del servicio. Podrá prescindirse del número de RIF, cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse como mínimo su número de cédula de identidad o pasaporte.
6. Descripción y código de la operación y el precio. Si el precio hace referencia a varios bienes o servicios iguales, se deberá indicar la cantidad. Si se trata de una operación exenta, exonerada o no gravada con el impuesto al valor agregado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter (sic) E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis según el siguiente formato: (E).
7. En los casos que la prestación de servicios comporte la entrega de bienes, deberá efectuarse la descripción de los mismos.
8. En los casos que se carguen o cobren conceptos al precio o remuneración convenidos o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá incluirse la descripción y el valor de los mismos.
9. Especificación del monto total de la base imponible del impuesto al valor agregado, cuando corresponda, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.
10. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, de ser el caso, discriminado según la alícuota.
11. Indicación del valor total de las operaciones. 

PAGOS ANTICIPADOS

Cuando las empresas referidas en el Artículo 2 de esta Providencia Administrativa reciban de manera anticipada el pago por la prestación de los servicios a los que se contrae el mencionado Artículo, la factura deberá emitirse:

1. Al momento de la entrega de los medios de pago, al intermediario mayorista o al receptor de servicios, según sea el caso.

2. Al momento del pago electrónico por parte del receptor del servicio.

En ambos casos, el impuesto al valor agregado incluido en las facturas entregadas a los intermediarios mayoristas no constituirá un crédito fiscal para éstos. (Artículo 7)

OTROS REQUISITOS DE EMISION DE DOCUMENTOS

Todas las facturas y otros documentos a que se hace referencia deberán indicar que se emiten conforme a lo dispuesto en la presenta Providencia (artículo 10).

El emisor podrá omitir la generación física del original de la factura y otros documentos cuando sea posible enviar o poner a disposición del adquirente del bien o receptor del servicio, a través de medios electrónicos y bajo su consentimiento, los datos establecidos en esta Providencia para las facturas y otros documentos (artículo 11).

Cuando el emisor carezca de un sistema computarizado o automatizado de facturación centralizado, las facturas y otros documentos deben emitirse con una numeración consecutiva y única precedida de la palabra "serie", seguida de caracteres que las identifiquen y diferencien unas de otras (Artículo 12).

DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR CUENTA DE TERCEROS
REQUISITOS DE EMISION LAS FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

Cuando los contribuyentes apegados a este régimen de facturación, emitan facturas por cuenta de terceros, ésta deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 6 de dicha Providencia, con indicación del nombre o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del tercero, cuando sea requerido por el receptor del servicio. (Artículo 13)

DEBERES DE LOS EMISORES DE FACTURAS POR CUENTA DE TERCEROS

El emisor deberá entregar a los sujetos por cuenta de quienes se emite la factura, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, un reporte mensual que deberá contener la siguiente información:

1. Numeración Consecutiva y única.

2. Razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del prestador de servicios masivos.

3. Nombre, razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del tercero a favor del  cual se emite la factura.

4. Monto total mensual de impuesto al valor agregado, de ser el caso, y monto total mensual facturado por cuenta de terceros.

5. Cualquier otra información que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme lo determine en su Portal Fiscal.

Dicho reporte, constituirá el soporte de los ingresos del tercero o de sus débitos fiscales cuando la prestación del servicio se encuentre gravada con el impuesto al valor agregado. (Artículo 14)

Los sujetos acogidos a este régimen de facturación, deberán permitir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la consulta permanente y a través de medios electrónicos del reporte a que hace referencia el artículo anterior, por un lapso de seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su entrega al tercero (Artículo 15).


DE LA REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR MEDIOS DISTINTOS DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

(Artículo 16)

La máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), procederá a revocar la autorización de utilización de medios distintos para la emisión de facturas y demás documentos, cuando se constate que el emisor autorizado haya incurrido en alguno de los hechos siguientes:

1. Emitir facturas falsas o no fidedignas.

2. Emitir más de un ejemplar de la factura o documento de que se trate.

3. Incumplir cualquiera de los deberes establecidos en esta Providencia.

REVOCATORIA DE AUTORIZACIONES

De acuerdo a la Disposición Transitoria Primera, a partir de la fecha informada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del apego al régimen o del 01 de enero de 2010, lo que ocurra primero, quedarán sin efecto las autorizaciones que hubieren otorgado las Gerencias Regionales de Tributos Internos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución Nº 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999.

SANCIONES

Según la Disposición Transitoria Segunda, los sujetos sometidos a las disposiciones de la Providencia en cuestión, que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

VIGENCIA

Entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a partir del 08 de Septiembre de 2009.

DEROGACION

Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0286 del 13 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.058 de la misma fecha.

La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 

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