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jueves, 2 de julio de 2015

Prorrogada la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa mediante la cual se regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por los prestadores de servicios masivos

En la Gaceta Oficial No.40.685 de fecha 18 de junio de 2015 fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2015/0020 mediante la cual se prorroga para el 1 de enero de 2016 la entrada en vigencia de la Providencia Nº SNAT/2014/0032 Publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014, a través de la cual se regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos.






En la Gaceta Oficial No.40.685 de fecha 18 de junio de 2015 fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2015/0020 mediante la cual se prorroga para el 1 de enero de 2016 la entrada en vigencia de la Providencia Nº SNAT/2014/0032 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014, a través de la cual se regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos.

Esta Providencia que entraría en vigencia inicialmente el 1 de enero de 2015, establece que aquellos contribuyentes que presten servicios masivos pueden utilizar, previa aprobación de la Administración Tributaria, medios distintos al papel para la emisión de sus facturas y otros documentos, calificando como servicios masivos los siguientes:

• Agencias de viaje y similares. 
• Agua potable. 
• Aseguradoras. 
• Aseo urbano. 
• Courier de carga y mensajería. 
• Difusión por suscripción. 
• Electricidad. 
• Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros. 
• Gas doméstico. 
• Internet. 
• Líneas aéreas. 
• Telefonía básica. 
• Telefonía móvil. 

Es importante señalar que algunos de estos servicios masivos (electricidad, agua potable, gas doméstico, aseo urbano, telefonía básica, telefonía móvil, difusión por suscripción, e internet) ya venían prescindiendo del uso de papel para la emisión de sus facturas y otros documentos, siguiendo las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/2009/0091, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.259 del 8 de septiembre de 2009, que quedará derogada una vez entre en vigencia la Providencia Nº SNAT/2014/0032.

Por su parte, los prestadores de los servicios que se incluyeron en esta nueva normativa, tales como agencias de viaje y similares, aseguradoras, courier de carga y mensajería, emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros, deberán seguir emitiendo sus facturas y otros documentos cumpliendo con la normativa general que regula esta materia consagrada en la Providencia Administrativa N° SNAT/2011/00071, publicada en la Gaceta Oficial 39795 del 8 Noviembre 2011.

En el caso de las Líneas Aéreas, observamos que hasta el 1 de junio de 2015 estaban sometidas al régimen especial de facturación contenido en la Providencia Nº 603, que establecía el Régimen Especial de Facturas y Otros Documentos que deben Emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), según el cual los billetes de pasaje, talones de equipaje, órdenes de servicio, órdenes misceláneas de cargo y cartas de porte aéreo constituían documentos equivalentes a facturas, régimen que ha sido derogado por la Providencia Conjunta Nº SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18/12/2013, mediante la cual se Establecen las Normas para la Emisión de Facturas, Boletos Aéreos y Otros Documentos por la prestación de Servicios de Transporte Aéreo de Pasajeros, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.318 del 18 de diciembre de 2013, que a la la fecha no ha sido derogada ni prorrogada su entrada en vigencia. 


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