En la Gaceta Oficial No.40.685 de fecha 18 de junio de 2015 fue publicada la Providencia Administrativa No. SNAT/2015/0020 mediante la cual se prorroga para el 1 de enero de 2016 la entrada en vigencia de la Providencia Nº SNAT/2014/0032 Publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2 de septiembre de 2014, a través de la cual se regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos.
En la Gaceta Oficial
No.40.685 de fecha 18 de
junio de 2015 fue publicada la
Providencia Administrativa No.
SNAT/2015/0020 mediante la
cual se prorroga para el 1 de
enero de 2016 la entrada en
vigencia de la Providencia Nº
SNAT/2014/0032 publicada en
la Gaceta Oficial Nº 40.488 del 2
de septiembre de 2014, a través
de la cual se regula la utilización
de Medios Distintos para la
Emisión de Facturas y otros
Documentos por los Prestadores
de Servicios Masivos.
Esta Providencia que entraría
en vigencia inicialmente el 1
de enero de 2015, establece
que aquellos contribuyentes
que presten servicios masivos
pueden utilizar, previa
aprobación de la Administración
Tributaria, medios distintos al
papel para la emisión de sus
facturas y otros documentos, calificando como servicios
masivos los siguientes:
• Agencias de viaje y similares.
• Agua potable.
• Aseguradoras.
• Aseo urbano.
• Courier de carga y
mensajería.
• Difusión por suscripción.
• Electricidad.
• Emisión de vales, cupones,
tickets y tarjetas electrónicas
de beneficios sociales de
alimentación, salud, juguetes
y otros.
• Gas doméstico.
• Internet.
• Líneas aéreas.
• Telefonía básica.
• Telefonía móvil.
Es importante señalar que
algunos de estos servicios
masivos (electricidad, agua
potable, gas doméstico, aseo
urbano, telefonía básica,
telefonía móvil, difusión por
suscripción, e internet) ya venían
prescindiendo del uso de papel para la emisión de sus facturas
y otros documentos, siguiendo
las disposiciones establecidas
en la Providencia Administrativa
SNAT/2009/0091, publicada en
la Gaceta Oficial No. 39.259 del
8 de septiembre de 2009, que
quedará derogada una vez entre
en vigencia la Providencia Nº
SNAT/2014/0032.
Por su parte, los prestadores de
los servicios que se incluyeron
en esta nueva normativa,
tales como agencias de viaje
y similares, aseguradoras,
courier de carga y mensajería,
emisión de vales, cupones,
tickets y tarjetas electrónicas
de beneficios sociales de
alimentación, salud, juguetes
y otros, deberán seguir
emitiendo sus facturas y otros
documentos cumpliendo con la
normativa general que regula
esta materia consagrada en la
Providencia Administrativa N°
SNAT/2011/00071, publicada
en la Gaceta Oficial 39795 del 8
Noviembre 2011.
En el caso de las Líneas
Aéreas, observamos que hasta
el 1 de junio de 2015 estaban
sometidas al régimen especial
de facturación contenido
en la Providencia Nº 603,
que establecía el Régimen
Especial de Facturas y Otros
Documentos que deben
Emitir los Contribuyentes y
Responsables del Impuesto
al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de
la Asociación Internacional de
Transporte Aéreo (IATA), según
el cual los billetes de pasaje,
talones de equipaje, órdenes de
servicio, órdenes misceláneas
de cargo y cartas de porte
aéreo constituían documentos
equivalentes a facturas, régimen
que ha sido derogado por
la Providencia Conjunta Nº
SNAT/2013-0078 y PRE/CJU-479-13 de fecha 18/12/2013,
mediante la cual se Establecen
las Normas para la Emisión de
Facturas, Boletos Aéreos y Otros
Documentos por la prestación de
Servicios de Transporte Aéreo
de Pasajeros, publicada en la
Gaceta Oficial Nº 40.318 del 18
de diciembre de 2013, que a la
la fecha no ha sido derogada
ni prorrogada su entrada en
vigencia.
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