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jueves, 22 de enero de 2015

Principales Cambios de la Ley de ISLR ­ Decreto 1435

Los Principales Cambios de la Ley de Impuesto sobre la Renta ­ Decreto 1435 Gaceta Extraordinaria 6152




1. Se elimina el numeral 10 del artículo 14 el cual establecía la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales, gremiales y universitarios. (Se mantiene la exención a las instituciones benéficas y de asistencia social).

2. Se modifica el antiguo numeral 11, ahora numeral 10, del artículo 14 eliminándose la exención a las sociedades cooperativas;

3. Se modifica el numeral 1 del artículo 27 , condicionando la deducción de los sueldos y salarios al cumplimiento del contribuyente con todas las obligaciones inherentes a su condición de patrono (entre otras referimos al IVSSS, INCES, BANAVIH y LOPCYMAT).

4. Se incluye en el artículo 27, el parágrafo decimonoveno , en el cual se establece como no deducible la pérdida por destrucción de inventario o de bienes destinados para la venta. Y sólo se admitirá las pérdidas por destrucción de activos fijos que estén asociados a la producción de la renta ocurrida por caso fortuito o por fuerza mayor.

5. Se modifica el artículo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relación de dependencia por TODOS sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carácter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentación y los viáticos.

6. Se modifica el artículo 55, donde se limita la imputación de las pérdidas trasladables a sólo al 25% del enriquecimiento obtenido en cada ejercicio fiscal, pero se mantienen las pérdidas operacionales trasladables por los tres años siguientes de ocurrida la pérdida. En la ley actual no existía limitación en el porcentaje de utilización de las pérdidas.


7. Se modifica el artículo 86 de la ley derogada en cuanto a los deudores de enriquecimientos netos o ingresos brutos y la obligación de realizar la retención del impuesto, estableciendo como nuevos términos que la Administración Tributaria mediante providencia de carácter general, podrá designar a los responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de retención o percepción y fijar dichos porcentajes de retención y percepción; y hasta tanto la Administración Tributaria dicte esta providencia, se seguirán aplicando las disposiciones previstas en el Decreto N° 1.808 del 23 de Abril de 1997, publicado en Gaceta Oficial N° 36.203.

8. Se modifica el artículo 183 eliminando el traslado de pérdidas de ajuste por inflación no compensadas en el ejercicio. En la Ley actual se podían trasladar para ser utilizadas en el ejercicio siguiente.

9. Se incorpora un nuevo párrafo en el artículo 173 de la Ley, eliminando el reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras y en las empresas de seguro.

10. Se establece el uso del Índice Nacional de Precios (INPC) a los fines del ajuste por inflación. La ley actual indicaba que debía utilizarse el IPC.

11. Se incorpora un nuevo artículo a través del cual El Ejecutivo Nacional podrá modificar o establecer alícuotas distintas para determinados sujetos pasivos o sectores económicos.

12. Se incluye un artículo que indica que la Administración Tributaria dictará los asientos contables que deberán realizar los contribuyentes dedicados a actividades bancarias y de seguros por su exclusión del ajuste por inflación.

Entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, aplicable a los ejercicios que se Inicien durante su vigencia.

Ver Gaceta Oficial aquí -> https://www.dropbox.com/sh/c8mr5deucc88orx/AAA9_aXTcWr5VXh3RqBHhLa2a?dl=0


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