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miércoles, 24 de febrero de 2016

Decreto N° 2.244, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista

 El 19 de febrero de 2016, se publicó en la Gaceta Oficial de la República el Decreto N° 2.244, mediante el cual se ajusta el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y trabajadoras.



Lo previsto en esta norma es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores de todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto, las entidades de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en este Decreto el beneficio de Alimentación a todos los trabajadores a su servicio, 

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.

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