En la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela No. 40.852 de fecha 19 de febrero de 2016,
fue publicado el Decreto No. 2.243, mediante el cual se fijó un aumento del veinte por ciento (20%) del salario
mínimo nacional mensual obligatorio, para los trabajadores que presten servicios en
los sectores público y privado, ubicando el nuevo salario mínimo mensual en Bs.
11.577,81; así como el Decreto No.
2.244, mediante el cual se ajustó el pago del Cestaticket Socialista a 2,5 U.T. por
día, a razón de 30 días por mes; los cuales
entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2016.
Tanto el
ajuste del salario mínimo como el ajuste en el Cestaticket Socialista podían
traer impacto en otros en otros costos laborales que se generan como
consecuencia de la ampliación de la base de trabajadores que pasarán a ser
favorecidos por los beneficios sociales establecidos en la legislación laboral,
los cuales se detallan a continuación:
(*) El Decreto No. 2.244 establece las bases
sobre las cuales debe calcularse el monto en bolívares a pagarse por el
beneficio de alimentación, cuyo valor a partir del 01 de marzo de 2016 no podrá
ser inferior a dos coma cinco unidades tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón
de treinta (30) días por mes de trabajo, hasta un máximo de setenta y cinco
Unidades Tributarias (75 U.T.). Tener en cuenta que de acuerdo a lo previsto en
el artículo 8 de la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras, pudiera aplicarse algún descuento por jornada de trabajo
incumplida.
(**) El beneficio de Educación Inicial /
Guardería en bolívares es aplicable para los hijos de los trabajadores hasta 6
años de edad, y se corresponde al 40% del nuevo salario mínimo, en conformidad
con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.
Por otro lado, debe considerarse que a partir
de la entrada en vigencia de este nuevo salario, igualmente se verán afectados
los topes para las contribuciones sociales que basan su cálculo en
salarios mínimos, a saber:
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