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jueves, 10 de enero de 2013

Uso Obligatorio de Cartel que prohíba actos de discriminación racial

 

Uso Obligatorio de Cartel que prohíba actos de discriminación racial
19/12/2012
De conformidad con la Ley Orgánica de Discriminación Racial promulgada el 19 de diciembre del 2011 en la Gaceta Oficial Nro. 39.823, cuyo objeto es establecer los mecanismos adecuados para prevenir, atender, erradicar y sancionar la discriminación racial en cualquiera de sus manifestaciones, se establece la obligación de todo establecimiento de publicar en un lugar visible un cartel que indique que se prohíbe los actos de discriminación racial.

Así pues, cuando nos referimos a todo establecimiento, estamos hablando de locales comerciales o de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes y, en general, en todo establecimiento de carácter público o privado de acceso público.

El texto que debe contener el mencionado cartel es el establecido en el artículo 8 de la Ley en cuestión, a saber:

“Artículo 8. Prohibición de Actos de Discriminación Racial: Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo.

Se prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y libertades de la persona o grupos de personas.”

Todos aquellos que incumplan la obligación de la publicación del cartel a la que nos referimos, serán sancionados con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y en caso de reincidencia, el ente competente ordenará el cierre temporal del establecimiento comercial por un período de hasta veinticuatro horas laborables continuas y la multa será entre ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.) hasta cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

Igualmente, el que cometa el delito de discriminación racial (el que mediante acción u omisión distinga o excluya a una o varias personas, en razón de su origen étnico, origen nacional o rasgos del fenotipo, con el objeto de anular o menoscabar el goce o ejercicio de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República), será castigado con prisión de uno (1) a tres (3) años y
cumplirá entre doscientas (200) y seiscientas (600) horas de servicio social comunitario.

Es importante acotar que la Ley que establece esta obligación, entró en vigencia el mismo 19 de diciembre del 2011. Ver Gaceta Oficial 39823 en --> http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp

@CirlyOficial: Cirly José Méndez Contreras

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