En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No.39.788 de fecha 28 de octubre de 2011, fue publicada la “PROVIDENCIA QUE DISPONE
LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS
SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES,
FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES,
EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN
SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL.”
Resumen
De la obligación: De conformidad a la norma prevista en el
artículo 80 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley
del Seguro Social, en concordancia con el artículo 145, numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y artículo 28 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras,
durante el procedimiento de fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en
un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales),
así como conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena,
entendiéndose por éstas sucursales, plantas galpones, o cualquier lugar donde
la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar ante el
servicio público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a.- Forma 14-01 (cédula del patrono o empresa) o Registro en
el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “Tiuna”, debidamente
recibida y sellada por la respectiva oficina administrativa.
b.- Forma 14-02 (registro de asegurado) debidamente recibida
y sellada por la respectiva oficina administrativa, o constancia de registro de
trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas
“Tiuna”.
c.- Forma 14-03 (participación de retiro del trabajador) debidamente
recibida y sellada por la respectiva oficina administrativa, o constancia de
egreso de trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de
Empresas “Tiuna”.
d.- Forma 14-133 (convenimiento de pagos) o constancia emitido
por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas “Tiuna”, en caso de que
lo hubiere. como las demás disposiciones de rango sublegal que colide con el
presente reglamento.
e.- Las tres (3) últimas órdenes de pago emitidas por el IVSS..junto
a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f.- La nómina de trabajadores que contenga la siguiente información:
nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga
(diario, semanal y mensual), fecha de ingreso de cada uno de sus trabajadores y
trabajadoras (correspondiente a los tres (3) últimos años).
g.- Declaración trimestral de trabajadores ante el Ministerio
del Poder Público para el Trabajo y Seguridad Social de los tres (3) últimos
ejercicios fiscales.
h.- Copia de la declaración de Impuesto sobre la Renta de
los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
i.- Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de modificaciones estatutarias
j.- Registro Patronal de asegurados, el patrono debe conservar
durante cinco (5) años dicho registro y debe contener la siguiente información,
referente a cada asegurado:
• Nombres, apellidos y dirección
• Número de registro en el Seguro Social
• Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento
• Salario diario, semanal o mensual
• Ocupación
• Cotización semanal del trabajador
• Fecha de retiro
• Cualquier otro dato que estime de interés al Instituto
k.- Estados financieros de los tres (3) últimos ejercicios fiscales
y Libros Contables.
l.- Cualquier documento público o privado en el cual conste
el cese de actividades (si fuere el caso).
m.- Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras
sujetos a su servicio.
n.- Copia del último recibo de pago de un servicio básico.
o.- Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus
actividades (si fuere el caso).
p.- Copia de la cédula de identidad del empleador, representante
legal o apoderado.
q.- En caso de los Organismos, Entes, y Empresas del Estado
además de los ítems antes señalados los siguientes documentos:
• Nómina de jubilados
• Formulación presupuestaria de la partida (401)
gastos de personal
• Balance de Comprobación y Estado de Resultados
De las sanciones:
Los empleadores y empleadoras que incumplan con las obligaciones dispuesta en
ésta Providencia, serán objeto de sanción de conformidad con las normas
previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
II. Vigencia
La Providencia Administrativa entró en vigencia al día siguiente
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Ver Gaceta Oficial a través de este link -> http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Octubre/28102011/28102011-3274.pdf#page=11
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