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jueves, 30 de mayo de 2013

"Nuevo Reglamento Parcial LOTTT: TODO lo que necesitas saber (a la fecha)

A continuación presentamos nuestra guía práctica sobre los cambios, los criterios ratificados, las interpretaciones tácitas y las falencias del Reglamento Parcial (RLOTTT) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Si bien el RLOTTT a penas alteró las disposiciones de la jornada de trabajo reguladas en el RLOT de 2006, derogando en consecuencia sus artículos 78 hasta el 94, recomendamos evaluar las puntualizaciones que explicamos a continuación. 
Cambios
1) ¿Los únicos horarios que deben ser homologados por la Inspectoría son los “horarios convenidos”?
Si nos circunscribimos a la letra del RLOTTT, en su artículo 8, los horarios de trabajo donde la jornada es convenida deberán ser homologados por el inspector. Esto pudiera dar a entender, por interpretación en contrario, que los horarios sometidos a los límites ordinarios de la LOTTT no necesitan homologación por parte de la Inspectoría (En otra entrega nos detendremos a estudiar cuales son los casos de los horarios convenidos).
2) ¿Cómo se solicitará en adelante el permiso para trabajar horas extraordinarias?
Se introdujeron dos variaciones (Art. 10 RLOTTT): 1) además del número de horas de trabajo extraordinarias por jornada, también deberá consignarse el total de horas de trabajo extraordinarias acumuladas durante el año por cada trabajador (literal “c”); 2) el pronunciamiento del Inspector sobre la solicitud fue reducido, de manera que ya no debe hacerlo dentro de los 5 días hábiles siguientes sino dentro de las 48 horas siguientes.(Consúltese los Arts. 179 y 180 LOTTT y el Art. 87 RLOT).
3) Jornada sometida a oscilaciones de temporada
Existen negocios con periodos especiales de productividad, como por ejemplo los centros comerciales en época decembrina. En este caso, el artículo 6 del RLOTTT reedita el contenido del artículo 83 del RLOT, eliminando, sin embargo, su literal e) y con ello la posibilidad de aumentar la duración de la jornada durante los períodos o temporadas hasta el máximo de 8 horas diarias y 44 horas semanales en el lapso de 8 semanas del régimen anterior.
4) Hora de descanso y alimentación
El artículo 12 del RLOTTT ahora consagra la posibilidad de fraccionar en dos partes iguales la hora mínima permitida. Así por ejemplo, el trabajador podría dedicar 30 minutos para comer y tomar los restantes 30 minutos en otro momento para descansar. (Consúltese el Art. 168 LOTTT).
5) Interrupción colectiva del trabajo
El artículo 9 del RLOTTT agrega como motivo justificado de paralización colectiva del trabajo las “causas accidentales o condiciones atmosféricas adversas”. Del resto, se mantuvo el mismo contenido establecido en el derogado artículo 86 del RLOT.
6) Descanso semanal
Para la jornada en trabajos continuos (Art. 176 LOTTT), el trabajador podría gozar de su descanso en días distintos al domingo, sin la obligación  que sean dos días continuos (13 RLOTTT).
Ratificación de criterios
1) Descanso semanal
El artículo 13 del RLOTTT corrobora 4 puntos, concretándolos de la siguiente forma: 1) En la jornada ordinaria (artículo 173 LOTTT), el trabajador cuenta con dos días continuos de descanso donde el domingo se encuentra incluido obligatoriamente, con la opción de disfrutarlo sábado y domingo o domingo y lunes, según corresponda; 2) Para la jornada en trabajos continuos (Art. 176 LOTTT), si la persona trabaja 6 días a la semana,  debe ser compensado con un día adicional de vacaciones correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional; 3) respecto de la jornada en trabajos excepcionales que no pueden interrumpirse (Art. 185 LOTTT), el empleado podría disfrutar su descanso otros días diferentes al sábado y domingo o domingo y lunes, siempre que los dos días sean continuos; y 4) en cualquier circunstancia, el trabajador que labore el domingo, tendrá derecho a cobrar doble, más un recargo del 50% sobre el salario normal (Art. 120 LOTTT).
2) Jornada en trabajos continuos
El artículo 7 del RLOTTT reitera 5 puntos: 1) la posibilidad excepcional de extender la jornada laboral (Art. 176 LOTTT), 2) hasta un máximo de 12 horas diarias (Art. 84 RLOT), 3) con la condición de que el total de horas trabajadas en ocho semanas consecutivas no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales (Art. 176 LOTTT), 4) siendo el trabajador acreedor de, al menos, un día de descanso en cada período de siete días laborados (Art. 84 RLOT) y/o 5) de un día adicional de disfrute en el período vacacional cuando el empleado labore semanas que contemplen 6 días de trabajo, como explicamos arriba (Art. 176 LOTTT).
3) Descanso compensatorio
El artículo 14 del RLOTTT establece que el trabajo realizado cuando correspondía el día de descanso deberá ser recuperado por el trabajador en el transcurso de la semana siguiente sin que pueda sustituirse el beneficio por otra alternativa como, por ejemplo, dinero. (Contrástese con Art. 89 RLOT y Art. 188 LOTTT).
Régimen de días de descanso según LOTTT y RLOTTT
Jornada
¿Qué se otorga?
¿Cuándo se otorga?
Observaciones
Ordinaria (Arts. 173 LOTTT y 13 RLOTTT)2 días continuos- Sábado y domingoy/o- Domingo y lunes que siguen a la jornada trabajada- Remunerados- Cabe descanso compensatorio cuando se trabaje el día que tocada descansar (Art. 14 RLOTT)
Trabajos continuos (Arts. 176 LOTTT, 7 y 13 RLOTTT)Mínimo1 día por cada período de 7 días trabajados
- 1 día por cada semana de 6 días laborada
- En el transcurso de la semana siguiente y cualquier día distinto al domingo, sin la obligación que sean continuos si correspondiesen 2 días.- En las vacaciones correspondientes a ese año- Remunerados
- Incluye pago de salario,  sin incidencia en el bono vacacional.
Horarios especiales o convenidos (Arts. 175 LOTTT y 8 RLOTTT- 2 días continuos- En el transcurso de la semana siguienteRemunerados
Trabajos excepcionales que no pueden interrumpirse (Arts. 185 LOTTT y 13 RLOTTT)- 2 días continuos- Pueden ser disfrutados en días diferentes al sábado y domingo o domingo y lunes- En el transcurso de la semana siguienteRemunerados
4) Jornadas con horarios especiales o convenidos
Los 3 literales del artículo 8 del RLOTTT ratifican lo establecido en el último aparte del artículo 175 LOTTT y del artículo 85 RLOT, a saber: 1) el horario ordinario de 8 horas diarias y cuarenta horas semanales (detalles en el artículo 173 LOTTT) podrá ser aumentado, siempre que 2) la jornada diaria no exceda de 11 horas diarias y que el total de horas trabajadas en 8 semanas no exceda en promedio cuarenta horas por semana, 3) que el trabajador disfrute de dos días de descanso continuos y remunerados cada semana y 4) que el horario sea homologado por el inspector del Trabajo respectivo.
5) Variabilidad excepcional en los límites de las horas extraordinarias
El artículo 11 del RLOTTT refuerza y detalla 3 puntos: 1) la competencia para modificar el límite de 10 horas diarias, hasta un máximo de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias por año recae en el Ejecutivo Nacional (Art. 178 LOTTT), 2) en cabeza del ministerio del trabajo, el cual será igualmente 3) el organismo encargado de autorizar  las horas extraordinarias requeridas para laborar debidamente en establecimientos dedicados a prestar servicios públicos y/o privados esenciales para la vida de la población, tales como la salud y electricidad, entre otros. (Consúltese complementariamente el Art. 118 LOTTT).
6) ¿Cómo se paga la jornada ordinaria en día feriado?
Debe realizarse un pago doble con un recargo del 50% sobre el salario normal de ese día, de acuerdo a lo trabajado, ya sea la jornada completa de 8 horas o prorrateado según corresponda (Consúltese Art. 15 RLOTTT y 120 LOTTT).
7) ¿Cómo se paga la jornada cuando hay coincidencia de días feriados?
Como se venía pagando, con “la remuneración correspondiente a un día de trabajo, salvo que se hubiere convenido un régimen más favorable al trabajador…” (Consúltese los Arts. 16 y 91 del RLOTTT y RLOT, respectivamente).
Limites excepcionales de horarios legalmente permitidos
Jornada ordinaria (Art. 11 RLOTTT)

Jornada en trabajos continuos (Art. 7 RLOTTT)

Jornadas con horarios especiales o convenidos (Art. 8 RLOTTT)

10 horas diarias, hasta un máximo de 10 horas extraordinarias semanales y 100 horas extraordinarias por año.12 horas diarias y 42 horas semanales como promedio en 8 semanas continúas.11 horas diarias y 40 horas semanales como promedio en 8 semanas continúas.
Todo aquello que no fue abordado en este RLOTTT sigue manejándose a través del RLOT de 2006, siempre que no contravenga lo dispuesto en la LOTTT.
Criterios tácitos
Si el inspector no responde la solicitud de permiso para trabajar horas extras se entenderá que ha sido aprobado
Como explicamos anteriormente, el artículo 10 del RLOTTT dispone que el inspector deberá contestar la solicitud dentro de las 48 horas siguientes; lo cual significa que ante su omisión, el empleado podría trabajar las horas extraordinarias correspondientes mientras la solicitud es formalmente aprobada o revocada por el inspector.
Falencias del RLOTTT
1) ¿Se publicó un nuevo reglamento del trabajo en Venezuela?
Jurídicamente hablando, la respuesta es no. En realidad se ratificó la vigencia de casi todo el reglamento de la LOT del 2006, con lo que, más bien pudiéramos hablar de la modesta reforma de algunas normas y la enmienda de otras, a fin de adaptarlas a los términos de la LOTTT. Una iniciativa,  por cierto, apreciada y necesitada pero que solamente abarcó 19 artículos, en contraste con los más de 200 artículos que conforman el cuerpo normativo del RLOT.
Así como no es correcto afirmar que gracias a la reforma constitucional del año 2009, Venezuela cuenta con una nueva constitución, tampoco sería técnicamente acertado alegar que el país tiene otro Reglamento en materia laboral. Se trata de la misma constitución del 99 modificada parcialmente y del mismo Reglamento del 2006 reformado parcialmente también.
2) El Reglamento de la LOT de 2006 sigue vigente
La disposición derogatoria del RLOTTT estableció que solamente se derogaban los artículos 78 hasta el 94 del RLOT. Por interpretación en contrario, podemos decir, que si sólo se derogaron los artículos citados, entonces el resto del RLOT sigue aun vigente en cuanto sea aplicable. Esto es importante desde el punto de vita práctico, porque en el foro había una gran discusión sobre la vigencia de un reglamento que regulaba las normas de una ley (la LOT) que estaba derogada.
3) Promulgación sin negociación – No se cumple con las expectativas
Siguiendo la misma línea que la LOTTT,  su “reglamento parcial” fue firmado y promulgado sin que se conociera públicamente algún proyecto concreto sobre el cual los trabajadores, empresarios y la sociedad civil pudiese participar, haciendo las observaciones pertinentes.
Tal vez, esto explica por qué estas modificaciones, para nada titánicas, alcanzan niveles de incongruencia entre sí y con el ordenamiento jurídico general. Además de representar en varios casos desmejoras para los trabajadores.
Sin duda alguna, después de un año vigencia de la LOTTT este no es el tipo de Reglamento que la sociedad interesada estaba esperando. Hay muchos puntos que se deben reglamentar y con este documento han quedado por fuera aspectos tan o más importantes que la jornada (Consúltese nuestro artículo denominado “Nuevo reglamento LOTTT: 10 puntos que no deben faltar (guía)”.
4) Desmejoras de la condición laboral
Detectamos, por lo menos, 3 puntos importantes en los que se desmejora a los trabajadores. 1) En el caso de los trabajadores con jornada parcial ahora no sólo se les puede prorratear el salario conforme a la jornada, sino que también se deben prorratear el resto de los “beneficios pecuniarios” pudiendo entenderse estos beneficios como vacaciones, utilidades, bonos, etc. ; 2) en el caso de los trabajadores de las industrias de procesos continuos, el RLOTTT quita el derecho a los dos días de descanso continuos, ya que ahora esos dos días pueden tomarse en oportunidades diferentes(Art. 13 RLOTTT); y 3) el RLOTTT creó una serie circunstancias (supuestos de hecho) en las cuales los trabajadores no podrán rehusarse a trabajar en condiciones inseguras o insalubres.
En tal sentido, no debe descartarse la potencial inaplicación judicial de algunas de estas normas mencionadas a tenor del principio in dubio pro operario.
5) Descanso compensatorio
Pareciera haber surgido una contradicción entre el artículo 13 del RLOTTT -que niega el derecho al descanso para el trabajador que labore el “domingo u otro día feriado” (Art. 184 LOTTT), permitiéndole únicamente recibir la compensación pecuniaria doble y con recargo del 50% (según el Art. 120 LOTTT) – y el artículo 188 LOTTT que, por el contrario, concede tanto contraprestación salarial como el descanso para la misma situación.
Por último, estos pocos artículos que trajo el RLOTTT deben ser leídos muchas veces más para tener una opinión más acabada. No obstante, pretendimos  ofrecerle una primera aproximación sobre aspectos que consideramos relevantes. Es por ello, que nos encantaría conocer su opinión o recibir sus preguntas al respecto.
Vea la Gaceta Oficial Nº 40.157 del 30 de abril de 2013, contentiva de Decreto Nº 44 aquí.

FUENTE: JURISPRUDENCIA LABORAL
@CirlyOficial: Cirly José Méndez Contreras

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