SEPC - 4 NORMA PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA INFORMACIÓN FINANCIERA
Las normas y lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante C.P.I., Contador público colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar) cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos sobre información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI hace en dicho trabajo, están enmarcados en la SEPC-04 dictaminada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
Los trabajos bajo la aplicación de procedimientos previamente convenidos, por lo general, el C.P.I., es contratado para ejecutar determinados procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una entidad etc.), unos estados financieros (por ejemplo, un balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros, informes especiales (por ejemplo; actas de entrega requeridas por la Contraloría General de la República, informe sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los estados financieros, requeridas por la OCEI, etc.)
Es por ello que el informe resultante de la aplicación de dichos procedimientos , no se expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado. La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe y no de C.P.I..
Nota Importante: Actualmente estos modelos no se deben usar, ya que a través de la resolución numero 25 emitida por el FCCPV de fecha 05-12-2014 se deroga las antiguas SEPC y DNA para dar entrada en vigencia y ratificar el uso de las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Otros Servicios Relacionados, emitidas por la federación internacional de contadores públicos (ifac).
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Nota Importante: Actualmente estos modelos no se deben usar, ya que a través de la resolución numero 25 emitida por el FCCPV de fecha 05-12-2014 se deroga las antiguas SEPC y DNA para dar entrada en vigencia y ratificar el uso de las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Otros Servicios Relacionados, emitidas por la federación internacional de contadores públicos (ifac).
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