|
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
fecha 28 de noviembre de 2011, dictó la Sentencia nº 1279, que produce un
cambio muy importante en el Derecho Tributario venezolano, y en particular, en
relación a la naturaleza jurídica de la prestación forzosa que constituyen los “aportes” al “Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda”
(FAOV); establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 5.889 de 31 de julio de
2008 y existente en Venezuela desde el año 1993.
En dicha Sentencia se “considera que los aportes al Fondo de
Ahorro Obligatorio de Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda
y hábitat y del sistema de seguridad social, no se adecuan al concepto de parafiscalidad
y por tanto no se rigen bajo las normas del derecho tributario”.
Algunos de los aspectos prácticos y específicos de esta
decisión que afectan concretamente a las empresas como sujetos pasivos de esta
prestación pecuniaria forzosa, ahora, no tributaria, son los siguientes:
1.- Si el patrono hace la retención al trabajador de su
“aporte”, y no lo entera al “Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda” (FAOV),
se considera como un delito de apropiación indebida, previsto en el artículo
470 del Código Penal Venezolano.
2.-Se declara la imprescriptibilidad de los aportes al
“Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda” (FAOV). De tal manera, que cualquier
deuda que se tenga por este concepto no prescribe.
3.- La potestad fiscalizadora del BANAVIH, del cumplimiento
de esta prestación pecuniaria forzosa no tributaria, se regirá por los
procedimientos establecidos en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat.
4.- La base de cálculo de la prestación pecuniaria forzosa
del BANAVIH, será el “salario integral”,
según lo previsto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat. Es de entenderse, como consecuencia del carácter no tributario del
“aporte” al BANAVIH, que no se aplica el “salario normal” como base de cálculo
del monto de la prestación forzosa, establecido en el artículo 133 Parágrafo
Cuarto de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- En materia sancionatoria se aplica lo establecido en la
Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
6.- Este criterio de la Sala Constitucional contraría y
cambia toda la jurisprudencia reiterada que hasta la fecha venía aplicando la
Sala Político Administrativa del mismo TSJ. Lo que significa una nueva
confrontación entre ambas Salas del máximo tribunal, en detrimento de la
seguridad jurídica de los contribuyentes.
Descargar setencia aqui -> http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1771-281111-2011-11-1279.html
Buenos días, tengo una duda con respecto a este tema:
ResponderEliminarSi la base para el calculo es el salario integral... aplica solo al momento de hacer el pago por parte del patrono?
Es decir que al momento de hacer la deducción en el recibo de pago de cada trabajador, debemos hacerla con base al salario integral y no al salario normal, ¿si aplica para el patrono también aplica para el trabajador?
Si una persona gana Bs. 1.500 quincenal (Bs. 3.000 mensual, Salario Integral Bs. 3.375), debemos descontarle por concepto de FAOV no Bs. 15, si no Bs. 16.88...
Esa es mi duda, gracias de antemano por el apoyo.
Buen día Gloria, para efectos de mejor comodidad en el calculo yo le aplico la alícuota al salario devengado del trabajador. Tomando tu ejemplo si el trabajador gano Bs.3.000 en el mes le retengo Bs.15. Ahora cuando el trabajador cobre 4 meses de utilidades serian Bs.12.000, le retengo Bs.240. y cuando cobre bono vacacional le aplico lo mismo.
ResponderEliminarPero a la final de ambas maneras son validas porque el resultado es el mismo, si sacas cuenta es lo mismo. El salario integral en una empresa sencilla es el salario normal mas la alícuota por bono vacaciones y de utilidades.