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miércoles, 24 de julio de 2013

Modelo de Informe para Procedimientos Previamente Convenidos (SEPC-04) (DEROGADA)




SEPC - 4 NORMA PARA LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA INFORMACIÓN FINANCIERA


Las normas y  lineamientos sobre las responsabilidades profesionales del contador público independiente (en adelante C.P.I., Contador público colegiado C.P.C. que actúa con independencia de la labor a ejecutar) cuando se lleva a cabo un trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos sobre información financiera, así como sobre la forma y contenido del informe que el CPI hace en dicho trabajo, están enmarcados en la SEPC-04 dictaminada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.

Los trabajos bajo la aplicación de procedimientos previamente convenidos, por lo general, el C.P.I., es contratado para ejecutar determinados procedimientos concernientes a partidas individuales de datos financieros (por ejemplo, cuentas por pagar, cuentas por cobrar, compras a partes relacionadas y ventas, utilidades de un segmento de una entidad etc.), unos estados financieros (por ejemplo, un balance general) o hasta todo un conjunto de estados financieros, informes especiales (por ejemplo; actas de entrega requeridas por la Contraloría General de la República, informe sobre el formato especial para la agrupación de partidas de los estados financieros, requeridas por la OCEI, etc.)

Es por ello que el informe resultante de la aplicación de dichos  procedimientos , no se expresa ninguna opinión; los usuarios del informe evaluarán los procedimientos y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias conclusiones del trabajo realizado.  La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los usuarios del informe y no de C.P.I..  


Nota Importante: Actualmente estos modelos no se deben usar, ya que a través de la resolución numero 25 emitida por el FCCPV de fecha 05-12-2014 se deroga las antiguas SEPC y DNA para dar entrada en vigencia y ratificar el uso de las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Otros Servicios Relacionados, emitidas por la federación internacional de contadores públicos (ifac). 

Ver nuevos modelos aqui



4 comentarios:

  1. Buenas noches, se puede elaborar un inventario de bienes muebles para la venta por notaria entre dos personas naturales bajo este informe SEPC-4....Muchas gracias

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  2. Las SEPC regulan o norman el ejercicio del contador público en la realización de las distintas actividades que este ejerce. Por lo tanto no aplicaría para personas naturales. Debes contratar los servicios de un Contador para hacerlo válido.

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  3. Saludos, le sugiero leer la gaceta oficial Nº 40.332 Resolución 019, y allí encontrara los requisitos exigidos por notarias y registros en relación a lo que debe presentarse en cada transacción que se presente.
    La Federación saco el Cuaderno de Auditoria Revisión y atestiguamiento, a fin de cumplir específicamente con lo solicitado por el SAREN. ---> http://www.fccpv.org/cont/data/files/CDA-R19-01.pdf


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  4. A esta fecha este SEPC4 está derogado y los informes deben elaborarse bajo NIAS, NISR, NITR dependiendo del objetivo y procedimiento de evaluación. ver página de FCCPV. Saludos,

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