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martes, 2 de julio de 2013

Obligatoriedad de presentación electrónica de las declaraciones de ISLR




El 17 de junio de 2013 fue publicada en Gaceta Oficial N° 40.190 la Providencia Administrativa No. SNAT/2013/0034 de la misma fecha, que establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta. Derogando la Providencia Administrativa N° SNAT/2009/0103 del 30/10/2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.296 de la misma fecha, en la cual daba la opción que las personas naturales cuya determinación del ISLR arroje impuesto a pagar, podrán optar por presentar electrónicamente o con los formularios y formas impresas que establece la Administración Tributaria. Así  las cosas, con la actual providencia esta opción no es posible y todos los contribuyentes están en el deber de presentar sus declaraciones de ISLR en forma electrónica.



Presentación de la declaración
■ Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar  electrónicamente sus declaraciones de Impuesto sobre la Renta (ISLR), así como las declaraciones que las  sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.

Plazo para presentación de la declaración
■ Deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.

Forma de realizar el pago
■ Efectuada la declaración electrónicamente , en los casos que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las oficinas receptoras de fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente. 

Sujetos pasivos especiales
■ Continuaran rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia N° SNAT/2009-0034 del  05-05-2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.171 de la misma fecha. 

Obligación de las oficinas receptoras de fondos nacionales.
■ Se abstendrán de recibir los formularios de declaración manual del impuesto sobre la renta DPNR-25, DPNNR-25, DPJ-26, EPJ-28 y EPN-29. 

Incumplimiento
■ El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente providencia administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el COT

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