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jueves, 19 de marzo de 2015

Resolución del directorio número 25 de la FCCPV con respecto a la ratificación de la entrada en vigencia en Venezuela de las NIAs

RESOLUCIÓN DEL 05 DE DICIEMBRE DE 2014 CORREGIDA DEL DIRECTORIO NÚMERO 25 DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FCCPV) CON RESPECTO A LA RATIFICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA EN VENEZUELA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA, REVISIÓN Y CONTROL DE CALIDAD Y A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ATESTIGUAMIENTO Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS, EMITIDAS POR LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS (IFAC). 





CONSIDERANDO 

Que en el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela (FCCPV) N°15 celebrado el día 13 de diciembre de 2013 se ratificó la aplicación en Venezuela de las Normas Internacionales de Auditoría y Revisión; así como también las Declaraciones Internacionales de Prácticas de Auditoría y las Normas sobre Control de Calidad emitidas por la IFAC, para los ejercicios que se iniciaron el 01 de enero de 2014.


CONSIDERANDO 

Que en el mismo Directorio N° 15 de la FCCPV se estableció el 01 de enero de 2014 como fecha de inicio del período de transición para la aplicación de las Normas Internacionales de Atestiguamiento y Otros Servicios Relacionados, emitidos por la IFAC y como fecha final de la transición la que estableciera el Directorio del FCCPV, mediante resolución.


CONSIDERANDO 

Que cumplido el período de transición y de divulgación a los colegios federados, usuarios de la información financiera y entes reguladores establecido en la Resolución Nº 15 de fecha 13 de diciembre de 2013 sobre el término de transición en el transcurso del año 2014.


RESUELVE 

Ratificar que los trabajos de Auditoría y los trabajos de Revisión, contratados durante el año 2014 y correspondientes a ejercicios económicos que se iniciaron a partir del 01 de enero de 2014, deben ser desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), respectivamente

Los trabajos de Auditoría y los trabajos de Revisión contratados a partir del 01 de enero de 2015, deben ser desarrollados con base en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) y Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR), respectivamente, con independencia de la fecha de inicio del ejercicio económico sujeto a auditoría o revisión.


Se ratifica la aplicación en Venezuela, de las Normas sobre Control de Calidad emitidas por la IFAC, para los ejercicios que se iniciaron el 01 de enero de 2014. En aquellos casos en que los dictámenes sobre estados financieros correspondientes a ejercicios económicos iniciados antes del 01 de enero de 2014 y que fueron auditados conforme a las Declaraciones de Normas de Auditoría (DNA), sean re-emitidos no requerirán la aplicación de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Para los trabajos de Atestiguamiento y Otros Servicios Relacionados que se inicien a partir del 01 de abril de 2015 se considerarán las Normas Internacionales para Trabajos de Atestiguamiento (NITA) y las Normas Internacionales para Otros Servicios Relacionados (NISR) respectivamente, emitidas por la IFAC. Como consecuencia de las disposiciones anteriores y las establecidas en el Directorio N° 15 de la FCCPV, celebrado el 13 de diciembre de 2013 quedan derogadas las siguientes normas:


a) Desde el 01 de enero de 2014 Declaración de Normas y Procedimientos de Auditoria (DNA):


DNA-0 Normas de Auditoría de Aceptación General. DNA-1 Papeles de Trabajo. DNA-2 Solicitud de Información al Abogado del Cliente. DNA-3 Manifestaciones de la Gerencia. DNA-4 El Informe de Control Interno. DNA-5 Efecto de la Función de Auditoría en el Alcance del Examen del Contador Público Independiente. DNA-6 Planificación y Supervisión. DNA-7 Transacciones entre Partes Relacionadas. DNA-8 Comunicación entre el Auditor Predecesor y el Sucesor. DNA-9 Procedimientos Analíticos de Revisión. DNA-10 Evidencia Comprobatoria. DNA-11 El Dictamen del Contador Público sobre los Estados Financieros DNA-12 Control de Calidad en el Ejercicio Profesional. DNA-13 El Examen de la Información Técnica Prospectiva.


b) A partir del 01 de abril de 2015 Normas de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP): 


SECP-1 Normas Sobre Preparación de Estados Financieros.

SECP-2 Norma Sobre Revisión Limitada de Estados Financieros.
SECP-4 Norma para la Aplicación de Procedimientos Previamente Convenidos Sobre Determinada Información Financiera.
SECP-5 Norma sobre Revisión de Ingresos de Personas Naturales

Se mantienen vigentes en Venezuela las normas de Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos (SECP) siguientes:


SECP-3 Compatibilidad de Ejercicio Simultaneo de la Función de Comisario y Auditor Externo.

SECP-6 Normas Interprofesionales para el ejercicio de la función de Comisario.
SECP-7 Servicios Prestados por el Contador Público en Ámbito Tributario.
SECP-8 Procedimientos para Revisión de Actas de Entrega de los Funcionarios Públicos.

NORMAS DE REFERENCIA: 

Para la fecha de emisión y publicación de esta Resolución las Normas Internacionales de Auditoría, Revisión, Atestiguamiento y Servicios Relacionados; así como también las Normas sobre Control de Calidad emitidas por la IFAC, tomadas como referencia son: A. Traducción oficial del Volumen I, “Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad”, edición 2013, autorizada por la IFAC para el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. B. Traducción oficial de la Parte II del “Manual de Pronunciamiento Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para atestiguar y servicios relacionados” edición 2010, autorizada por el la IFAC para el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. En Caracas a los 05 días del mes de diciembre de 2014.

Fuente: FCCPV


La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 

5 comentarios:

  1. Buenas tardes,
    Señores.
    Más que un comentario, es una cnsulta. Para el caso de certificado de ingresos y balances personales. Cuál norma debo aplicar:
    NITA 3000 o NITR.
    Viviano Palma 32473

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  2. Distinguido colega mis felicitaciones por su iniciativa, la divulgación de materiales útiles y oportunos para los practicantes es una meritoria tarea.
    En mi condición de miembro de la Comisión de Historia de la FCCPV le sugiero cambiar el emblema con el que identifica este y otras entradas. En el mismo se refleja como fecha 27 de setiembre de 1873 la que supuestamente corresponde a la aprobación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. Obviamente un error de 100 años.
    Atentamente
    Harold Márquez

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  3. Distinguido colega mis felicitaciones por su iniciativa, la divulgación de materiales útiles y oportunos para los practicantes es una meritoria tarea.
    En mi condición de miembro de la Comisión de Historia de la FCCPV le sugiero cambiar el emblema con el que identifica este y otras entradas. En el mismo se refleja como fecha 27 de setiembre de 1873 la que supuestamente corresponde a la aprobación de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública. Obviamente un error de 100 años.
    Atentamente
    Harold Márquez

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