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viernes, 28 de junio de 2013

Sentencia Sala Politico Administrativa del TSJ, denomina ANTICIPOS los INGRESOS RECIBIDOS por una CONSTRUCTORA en garantía de una venta futura







Numero : 00235
N° Expediente : 2009-0265
Fecha: 17/03/2010
Procedimiento:
Apelación
Partes:
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 05.12.08, dictada por el Tribunal Superior Accidental de lo Contencioso Tributario de la Región Central con motivo del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Laguna Grande, C.A.
Ponente:
Evelyn Margarita Marrero Ortiz


Análisis del caso

En fecha 16 de Marzo de 2010, la Sala Político Administrativa del TSJ se pronunció sobre una controversia relacionada con la disponibilidad del ingreso recibido por una constructora en garantía de una venta futura, lo que se ha denominado en la sentencia como “anticipos”. De conformidad con lo expuesto por el Dr. Tobía y de acuerdo  al criterio de la Sala, dichos anticipos constituyen arras recibidas en garantías por el futuro comprador y se encuentran sujetas a posible devolución en caso de no concretarse la operación de compra-venta definitiva.

En vista de esto, el anticipo recibido a cuenta de futuras ventas será gravable al momento de perfeccionarse la venta, mediante el traspaso de la propiedad y el pago del precio a crédito o al contado.

En esta misma sentencia y acogiéndose al criterio  de la Sala Constitucional, publicado en sentencia del 30 Agosto de 2009 en el fallo Nº 1238, la Sala PolíticoAdministrativa establece que la Administración Tributaria no puede ser condenada en costas procesales por los Tribunales. Dicha consideración colide con la dispuesta en el Art. 327 de Código Orgánico Tributario, el cual expresa: “(…) Cuando a su vez la
Administración Tributaria resulte totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo (…)”.





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