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jueves, 3 de octubre de 2013

Exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta a los titulares de enriquecimientos netos provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas



Dentro de las medidas adoptadas por el Estado venezolano para cumplir con su deber constitucional de promover la agricultura sustentable como base  estratégica del desarrollo rural integral y garantizar la seguridad alimentaria de la  población, se encuentran las rebajas de impuesto establecidas para este sector en la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) y, particularmente el beneficio de  exoneración del pago de este impuesto, presente en nuestro ordenamiento jurídico desde el año 2000 y que ha sido renovado ininterrumpidamente hasta la fecha. 

El Decreto de exoneración más reciente para este sector, fue el publicado en la  Gaceta Oficial Nº 40.223 del 7 de agosto de 2013 bajo el número 285, mediante  el cual se exoneran del pago de Impuesto Sobre la Renta a los enriquecimientos netos de fuente venezolana, provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y  piscícolas, obtenidos por aquellas personas que se registren como beneficiarios,  conforme a lo establecido en el mencionado Decreto.

Con este instrumento, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015, la  exoneración contemplada en el Decreto N° 8.210 que estuvo vigente por elperíodo comprendido entre el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre del 2012. 

Para gozar de esta exoneración, los beneficiarios deberán cumplir las
siguientes condiciones:

1. Actualizar los datos del Registro Único de Información Fiscal (RIF), a los fines de justificar que la actividad desarrollada encuadra dentro de las exoneradas en este Decreto.

2. Destinar el cien por ciento (100%) del monto del Impuesto Sobre la Renta que le hubiese correspondido pagar, a inversiones directas para la respectiva actividad en materia de investigación y desarrollo científico y tecnológico, mejoramiento de los índices de productividad o en bienes de capital, la cual deberá hacerse efectiva durante el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que se generaron los enriquecimientos netos exonerados. A estos efectos, deberán presentar ante el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como ante la Oficina de Políticas Públicas y Gestión Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada sobre los montos destinados a inversiones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la inversión. 

3. En caso de que el beneficiario de la exoneración, realice varias de las actividades a las que se refiere el Decreto, la inversión señalada en el punto anterior, deberá ser distribuida de manera proporcional a los
enriquecimientos derivados de cada actividad exonerada considerada individualmente.

4. Presentar antes del 31 de marzo de cada año, tanto en el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como en la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una declaración jurada en la que se indique de manera detallada las inversiones efectuadas y montos invertidos durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior, así como el plan de inversiones del monto del impuesto exonerado para el ejercicio fiscal siguiente. 

5. Dar cumplimiento a todas las obligaciones, deberes formales y requisitos exigidos en la LISLR, sus normas reglamentarias y en el presente Decreto, entre los cuales se encuentran:

− Asentar la información de los ingresos, costos y gastos relativos a su actividad en un libro foliado de forma consecutiva y única o, en su defecto, de manera automatizada. Los asientos y anotaciones deben estar soportados con las facturas y comprobantes correspondientes

− Cumplir con las disposiciones dictadas por la Administración Tributaria, relativa a la emisión de facturas y otros documentos. 

Cabe destacar que el incumplimiento de alguno de los deberes,  obligaciones y condiciones por parte de los beneficiarios, ocasionará la  pérdida del beneficio de exoneración prevista en el mencionado Decreto, considerándose gravados los enriquecimientos netos generados por las  referidas actividades.

Fuente: KPMG VENEZUELA

La información contenida en el BLOG es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. No hay garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular. 

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