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jueves, 3 de octubre de 2013

Providencia Administrativa relativa al deber de los sujetos pasivos de suministrar información de la principal actividad económica.



En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.262 de fecha 01 de octubre de 2013, fue publica la Providencia N° SNAT/2013-0066 relativa al deber de los sujetos pasivos de suministrar información de su principal actividad económica.

En la referida Providencia, se estableció que los sujetos pasivos que se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente  al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relativa a su principal actividad económica. Asimismo, se exceptúan de esta obligación a las personas naturales que se encuentren obligados a inscribirse en dicho Registro.

La información deberá presentarse cumpliendo las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el Portal del SENIAT y los sujetos obligados deberán realizarla dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación de la Providencia. Por otro lado, se indica que aquellos sujetos pasivos que hayan modificado total o parcialmente la principal actividad económica desarrollada, después de haber suministrado la información, deberán informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación. El incumplimiento de las disposiciones establecidas, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.


Finalmente, la Providencia Administrativa entró en vigencia con la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. ->  http://www.tsj.gov.ve/gaceta/octubre/1102013/1102013-3802.pdf#page=56

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