En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.262 de fecha 01 de octubre de 2013, fue publica la Providencia N° SNAT/2013-0066 relativa al deber de los sujetos pasivos de suministrar información de su principal actividad económica.
En la referida Providencia, se estableció que los sujetos
pasivos que se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único de
Información Fiscal (RIF), deberán suministrar electrónicamente al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), la información relativa a su principal
actividad económica. Asimismo, se exceptúan de esta obligación a las personas
naturales que se encuentren obligados a inscribirse en dicho Registro.
La información deberá presentarse cumpliendo las condiciones
y especificaciones técnicas establecidas en el Portal del SENIAT y los sujetos
obligados deberán realizarla dentro de los tres (3) meses siguientes a la
publicación de la Providencia. Por otro lado, se indica que aquellos sujetos
pasivos que hayan modificado total o parcialmente la principal actividad
económica desarrollada, después de haber suministrado la información, deberán
informarlo en el mes siguiente a la fecha que ocurra la modificación. El
incumplimiento de las disposiciones establecidas, será sancionado de
conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Finalmente, la Providencia Administrativa entró en vigencia
con la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
-> http://www.tsj.gov.ve/ gaceta/octubre/1102013/ 1102013-3802.pdf#page=56
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