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martes, 22 de octubre de 2013

SPA señala el lapso para el inicio de la Inamovilidad Laboral en el Contrato de Trabajo Celebrado por Tiempo Indeterminado




Sala Político-Administrativa señala el lapso para el inicio de la Inamovilidad Laboral en el Contrato de Trabajo Celebrado por Tiempo Indeterminado  Disponible en ->  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01239-241012-2012-2012-1383.html

Mediante sentencia Nº 01239, de fecha 23 de octubre de 2012, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia señaló que la Inamovilidad Laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial No. 39.828 y aplicable al caso de autos ratione temporis, (en lo sucesivo El Decreto 2011), protege a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado a partir del tercer mes de antigüedad al servicio del patrono (Artículo 6, literal a del Decreto 2) En tal sentido, la Sala Político-Administrativa expresó que:“…del análisis de los alegatos expuestos por la parte actora en su solicitud, esta Sala constata que en fecha 23 de junio de 2012 el ciudadano JOEL SARMIENTO comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil GLOBAL IMAGEN como “Ejecutivo de Ventas”, siendo despedido el 6 de agosto de 2012, es decir, que el prenombrado ciudadano mantuvo la relación de trabajo sólo durante un (1) mes y catorce (14) días. De lo antes expuesto y conforme al literal “a” del artículo 6 del Decreto Presidencial N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, antes transcrito, el prenombrado ciudadano está excluido de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, al no haber acumulado más de tres (3) meses de antigüedad al servicio del patrono, lo que conlleva a que la solicitud de autos deba ser conocida y decidida por el Poder Judicial. En consecuencia, se revoca el fallo consultado. Así se declara.” Considerando que dicho fallo aplicó El Decreto 2011, vigente al caso concreto ratione temporis, debemos considerar que el literal a), Artículo 5, del Decreto No. 9.322 de fecha 27 de diciembre, publicado en Gaceta Oficial No. 40.079, de esa misma fecha, (en lo sucesivo, El Decreto 2012) establece que gozarán de inamovilidad Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona.”Por esta razón y en acatamiento del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia en comento, con El Decreto 2012 los trabajadores contratados por tiempo indeterminado gozarán de inamovilidad laboral a partir del primer mes de antigüedad en la prestación de servicios y no a partir del tercer mes como lo establecía El Decreto 2011, pudiendo cualquiera de las partes de la relación laboral en el transcurso de ese mes dar por terminada la relación sin derecho a indemnización alguna ni posibilidad para el trabajador de solicitar el reenganche y restitución de derechos ante la Inspectoría del Trabajo.- 

FUENTE: http://www.badellgrau.com

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