En Gaceta Oficial Nº 40.272 del
15/10/2013, fue publicada la Resolución Nº 094 de la misma fecha, la cual tiene
por objeto establecer los requisitos para la inscripción en el Registro
Turístico Nacional (RTN) de los prestadores de servicios turísticos.
A continuación algunas de las
disposiciones más relevantes de la presente Resolución:
Artículo 3
Están obligadas a inscribirse en
el RTN, todas las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas en
instancias del poder popular y demás formas de participación que realicen
actividades turísticas en el territorio nacional en los términos señalados en
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus
Reglamentos.
Artículo 4
A los fines de efectuar la
inscripción la persona natural, el o la representante legal de la persona
jurídica, de las comunidades organizadas en instancias del poder popular, y
demás formas de participación, deberán llenar la solicitud de inscripción, la
cual estará disponible en el portal electrónico del Ministerio del Poder
Popular para el Turismowww.mintur.gob.ve.
El portal electrónico contendrá
un instructivo de procedimientos, para orientar al prestador de servicios
turísticos, en su inscripción ante el RTN.
Artículo 5
Las personas jurídicas cuya
actividad principal esté orientada a la prestación de servicios turísticos
deberán formalizar su inscripción en el RTN, consignando en físico ante el
Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, los documentos que se
señalan en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).
Artículo 6
Las personas naturales que tengan
como actividad la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su
inscripción en el RTN incorporando vía web en el portal electrónico del
Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve. o por vía de
excepción consignando en físico ante el Ministerio o por el órgano o ente que
éste encomiende, los documentos que se señalan en el presente artículo (ver
Gaceta Oficial adjunta).
Artículo 7
Los beneficiarios especiales
definidos y establecidos en la Resolución N° 085 del 29/08/2013, publicada en
Gaceta Oficial Nº 40.243 del 04/09/2013, deberán consignar la documentación que
corresponda, según lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la presente
Resolución, dependiendo si son personas jurídicas o naturales.
Artículo 8
Las personas naturales o
jurídicas que operen o funcionen en un área bajo régimen de administración
especial, para su inscripción en el RTN, deberán consignar los respectivos
permisos o concesiones que otorgue el ente u órgano de la administración pública
competente, en la administración de dichas áreas.
Artículo 11
El número de RTN que se asigne al
prestador de servicios turísticos, será único, exclusivo y excluyente, de
carácter permanente, personal e intransferible y de uso obligatorio en
cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o
realice ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y sus organismos
adscritos, así como en las declaraciones u otros documentos equivalentes que
presente o emita el prestador de servicios turísticos.
Artículo 16
Los prestadores del servicio
turístico, ya inscritos ante el RTN, deberán actualizar su RTN dentro de los
180 días continuos, contados a partir de la publicación de la presente
Resolución.
Artículo 17
Los prestadores de servicios
turísticos una vez inscritos en el RTN, deberán tramitar su Licencia de Turismo
para poder operar y funcionar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la
emisión del RTN y de acuerdo con lo establecido en los instrumentos normativos
que le sean aplicables.
La presente Resolución entra en
vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
En archivo adjunto encontrará el
texto completo de la presente Resolución publicado en Gaceta Oficial para su
consulta.
RTN -> http://www.mintur.gob.ve/RTN.php
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