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sábado, 19 de octubre de 2013

Requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional de los Prestadores de Servicio Turístico




En Gaceta Oficial Nº 40.272 del 15/10/2013, fue publicada la Resolución Nº 094 de la misma fecha, la cual tiene por objeto establecer los requisitos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) de los prestadores de servicios turísticos.

A continuación algunas de las disposiciones más relevantes de la presente Resolución:

Artículo 3
Están obligadas a inscribirse en el RTN, todas las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación que realicen actividades turísticas en el territorio nacional en los términos señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos.

Artículo 4
A los fines de efectuar la inscripción la persona natural, el o la representante legal de la persona jurídica, de las comunidades organizadas en instancias del poder popular, y demás formas de participación, deberán llenar la solicitud de inscripción, la cual estará disponible en el portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismowww.mintur.gob.ve.

El portal electrónico contendrá un instructivo de procedimientos, para orientar al prestador de servicios turísticos, en su inscripción ante el RTN.

Artículo 5
Las personas jurídicas cuya actividad principal esté orientada a la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el RTN, consignando en físico ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, los documentos que se señalan en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).

Artículo 6
Las personas naturales que tengan como actividad la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el RTN incorporando vía web en el portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve. o por vía de excepción consignando en físico ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, los documentos que se señalan en el presente artículo (ver Gaceta Oficial adjunta).

Artículo 7
Los beneficiarios especiales definidos y establecidos en la Resolución N° 085 del 29/08/2013, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.243 del 04/09/2013, deberán consignar la documentación que corresponda, según lo dispuesto en los Artículos 5 y 6 de la presente Resolución, dependiendo si son personas jurídicas o naturales.

Artículo 8
Las personas naturales o jurídicas que operen o funcionen en un área bajo régimen de administración especial, para su inscripción en el RTN, deberán consignar los respectivos permisos o concesiones que otorgue el ente u órgano de la administración pública competente, en la administración de dichas áreas.

Artículo 11
El número de RTN que se asigne al prestador de servicios turísticos, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal e intransferible y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y sus organismos adscritos, así como en las declaraciones u otros documentos equivalentes que presente o emita el prestador de servicios turísticos.

Artículo 16
Los prestadores del servicio turístico, ya inscritos ante el RTN, deberán actualizar su RTN dentro de los 180 días continuos, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 17
Los prestadores de servicios turísticos una vez inscritos en el RTN, deberán tramitar su Licencia de Turismo para poder operar y funcionar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión del RTN y de acuerdo con lo establecido en los instrumentos normativos que le sean aplicables.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

En archivo adjunto encontrará el texto completo de la presente Resolución publicado en Gaceta Oficial para su consulta.

RTN -> http://www.mintur.gob.ve/RTN.php


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