Numero : 00235
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N° Expediente : 2009-0265
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Fecha: 17/03/2010
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Procedimiento:
Apelación |
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Partes:
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 05.12.08, dictada por el Tribunal Superior Accidental de lo Contencioso Tributario de la Región Central con motivo del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Promotora Laguna Grande, C.A. |
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Ponente:
Evelyn Margarita Marrero Ortiz |
Análisis del caso
En fecha 16 de Marzo de 2010, la Sala
Político Administrativa del TSJ se pronunció sobre una controversia relacionada
con la disponibilidad del ingreso recibido por una constructora en garantía de
una venta futura, lo que se ha denominado en la sentencia como “anticipos”.
De conformidad con lo expuesto por el Dr. Tobía y de acuerdo al criterio
de la
Sala , dichos anticipos constituyen arras recibidas en garantías
por el futuro comprador y se encuentran sujetas a posible devolución en caso de
no concretarse la operación de compra-venta definitiva.
En vista de esto, el anticipo recibido a
cuenta de futuras ventas será gravable al momento de perfeccionarse la venta,
mediante el traspaso de la propiedad y el pago del precio a crédito o al
contado.
En esta misma sentencia y acogiéndose al
criterio de la
Sala Constitucional , publicado en sentencia del 30
Agosto de 2009 en el
fallo Nº 1238, la
Sala Político Administrativa establece que la
Administración Tributaria no
puede ser condenada en costas procesales por los Tribunales. Dicha
consideración colide con la dispuesta en el Art. 327 de Código Orgánico
Tributario, el cual expresa: “(…) Cuando a su vez la
Administración Tributaria resulte
totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en
costas en los términos previstos en este artículo (…)”.
Ver sentencia completa aquí --> http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00235-17310-2010-2009-0265.html