A través Sentencia del 19 de febrero del año 2013, el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, sostuvo que un error material en el que incurra un contribuyente, de forma no intencional, y que no causa perjuicio al Fisco en su recaudación o control, no constituye un ilícito formal, y en consecuencia no puede ser sancionado.
N° Expediente : 2555 | N° Sentencia : 063-2013 | Fecha: 19/02/2013 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Tributario | ||
Partes: RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTOS ALIMENTICIOS LAS ACACIAS, C.A; RECURRIDO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | ||
Resumen: | ||
Juez/Ponente: Ana Beatriz Calderón Sánchez | ||
Organo: Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes |
El Tribunal decidió que de los 132 asientos del libro de compras llevado por el contribuyente y correspondiente al mes de octubre de 2009, solo uno poseía un error por la trascripción incorrecta de un número, por lo tanto ese error era no intencional, y constituía un error material, que además tampoco afectaba la recaudación del Impuesto al Valor Agregado, IVA, ni defraudaba al Fisco Nacional, así como tampoco afectaba el control fiscal.
Como consecuencia de ello el Tribunal anuló la planilla de liquidación con la multa que le había sido impuesta al contribuyente.
Ver decisión aquí --> http://tachira.tsj.gov.ve/decisiones/2013/febrero/1324-19-2555-063-2013.html
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