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miércoles, 26 de junio de 2013

Sala Político Administrativa del TSJ dictó Sentencia relativa a la obligatoriedad de autenticar,a través de notario público, los contratos de CESION DE CREDITOS provenientes de las retenciones de ISLR no compensadas ni reintegradas

En fecha 27 de enero de 2011, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia identificada con el N° 00108, mediante la cual declaró Con Lugar la apelación interpuesta por la  Representación de la República contra la sentencia N° 055/2008, dictada por el Tribunal Superior Noveno  de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2008.




Numero : 00108N° Expediente : 2009-0077Fecha: 27/01/2011
Procedimiento:
Apelación
Partes:
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 10.04.08, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del recurso interpuesto por la sociedad mercantil Documentos Mercantiles, S.A., (DOMESA).
Decisión:
La Sala declara con lugar la apelación.
Ponente:
Yolanda Jaimes Guerrero


La presente controversia se circunscribió a decidir si el tribunal de instancia incurrió en el vicio de falta de aplicación del Artículo 1369 del Código Civil, específicamente con relación a la obligatoriedad o no de autenticar, a través de notario público, los contratos de cesión provenientes de las retenciones de Impuesto  sobre la Renta, no compensadas ni reintegradas, ello, a los fines de determinar la fecha cierta en que dichos instrumentos privados resultan oponibles a terceros.

Al respecto, la Sala Político Administrativa indicó que la disposición legal en comentario, tiene por objeto  proteger aquellos terceros que aún no siendo partes del contrato, puedan verse perjudicados por la  celebración de alguna convención. Al respecto resaltó la Sala que, el cumplimiento de las formalidades ad  probationem y de publicidad establecidas por el legislador para el perfeccionamiento de estos contratos, celebrados inter partes, tienen por objeto que puedan ser opuestos ante terceros, siendo ésta la vía para salvaguar los intereses patrimoniales que puedan ostentar Asimismo, advirtió que las formalidades ad  probationem no guardan relación alguna con la existencia del contrato en sí, porque este contrato es efectivamente celebrado entre las partes contratantes; sino que son exigidas para efectos de  la demostración del negocio jurídico del que se trate. Los requisitos de publicidad por su parte, persiguen la comprobación del contrato frente a terceros; en consecuencia, el incumplimiento de los mismos acarrea la inoponibilidad del contrato frente a esos terceros, pudiendo ser ignorados por éstos.


Además, estimó la Sala Político Administrativa que el cumplimiento de estas formalidades, denota la   necesidad de proteger los intereses de los terceros  que puedan resultar lesionados ante los efectos del contrato de cesión de créditos fiscales en referencia, situación regulada por la legislación civil venezolana, a  través del Artículo 1.369 del Código Civil como consecuencia, declaró con lugar la apelación interpuesta por la Representación de la República y revocó la sentencia de instancia.

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