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domingo, 9 de junio de 2013

Sala Constitucional: Cumplimiento del REENGANCHE es condición previa para su NULIDAD

SC/TSJ Nº 258 de fecha 5.4.2013 (Revisión constitucional de sentencia emitida del Juzgado 1º Superior del Trabajo de Caracas, de fecha 5.10.2012, solicitada por EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A.):

CUMPLIMIENTO DEL REENGANCHE ES CONDICIÓN PREVIA PARA SU NULIDAD.




Numero : 258N° Expediente : 12-1329Fecha: 05/04/2013
Procedimiento:
Solicitud de Revisión
Partes:
El País Televisión C.A.
Decisión:
Declara que No Ha Lugar
Ponente:
Gladys María Gutiérrez Alvarado
La Sala Constitucional determinó la constitucionalidad del requisito de reenganchar a los trabajadores despedidos para poder ejercer la nulidad contra la providencia administrativa que lo ordena, sosteniendo que tal exigencia no es un obstáculo al acceso a la justicia, sino una condición previa que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) exige. En este caso la Sala apreció que el juzgado de primera instancia si bien admitió el recurso de nulidad de la providencia administrativa que ordenó el reenganche, decidió no tramitarlo “…hasta tanto la autoridad administrativa certificara el cumplimiento del acto administrativo recurrido (orden de reenganche y pago de salarios caídos)”, lo cual fue confirmado por el juzgado superior.  En virtud de lo anterior, la Sala Constitucional sostuvo que el juzgado superior “…emitió pronunciamiento apegado al ordenamiento jurídico vigente que, en el artículo 425.9 de la [LOTTT]…”, no permite tramitar las nulidades contras las órdenes de reenganche hasta que no se consigne la certificación de la Inspectoría del Trabajo que conste el cumplimiento efectivo del reenganche. Por lo tanto, concluyó que la mencionada disposición de la LOTTT “…no impide en modo alguno el derecho de acceso a la justicia que tiene el empleador de ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa que ordene el reenganche (…); lo que impone es una condición previa necesaria para el ejercicio del recurso contencioso de nulidad(…); de modo que el legislador favoreció el derecho al trabajo y al salario de aquellos trabajadores que cuenten con una orden de reenganche a su favor, (…), mientras dure el proceso de nulidad de la providencia administrativa impugnada por el patrono,garantizándole así la estabilidad laboral
Ver sentencia:
   Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 24.10.1984, (casoScholl Venezolana, C.A.)
   Ratificada por las sentencias SC/TSJ Nros. 321 y 379 de fechas 22.2.2002 y 7.3.2007, sobre la inconstitucionalidad del solve et repete (pague y después reclame).

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