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lunes, 3 de junio de 2013

Aspectos Importantes de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física


• Naturaleza jurídica del aporte contenido en el Artículo 68 de la LODAEF:

(i) se trata de una prestación patrimonial legal,
(ii) sometida a un régimen de derecho público,
(iii) cifrada cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor y
(iv) Destinada a la satisfacción de una finalidad pública.




• Entrada en vigencia:
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El artículo 68 de la Ley adquiere vigencia desde el momento de la publicación de la Ley  en Gaceta Oficial. Durante su primer año de vigencia, los contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la Ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.

ü  Sin embargo, al ser caracterizado el aporte en materia de deporte como una contribución de naturaleza tributaria, a los fines de establecer su vigencia, procedería lo dispuesto en  el artículo 8 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé que, en los casos de tributos  que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.


• Órgano recaudador:
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Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (FONADED), constituido por los aportes realizados por las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones de cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
ü  El fondo será utilizado principalmente para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los atletas.

• Hecho imponible y aporte:

ü  Aporte: El artículo 68 de la Ley establece que el aporte a cargo de las empresas y otras instituciones antes mencionadas, será del 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, siempre que ésta supere las 20.000 Unidades Tributarias. El aporte se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física.

ü  Ejecución de proyectos: La Ley prevé la posibilidad de destinar hasta 50% del aporte para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que emita el Instituto Nacional de Deportes (Artículo 68).

ü  La base imponible se encuentra cifrada sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, esto es, es la ganancia neta aprobada mediante Asamblea de Accionistas y no el enriquecimiento neto fiscal, que sirve de base de cálculo para la determinación del impuesto sobre la renta anual de la empresa.

ü  Utilidad neta lleva a un resultado diferente al que arroja la ganancia contable. La primera, es aquélla percibida una vez restado el gasto de Impuesto sobre la Renta (ISLR). La segunda, es la que resulta antes del gasto de ISLR.

ü  El concepto de utilidad neta se encuentra definido en el párrafo 88 de la Norma Internacional deVContabilidad (NIC) Nro. 1:“Una entidad reconocerá todas las partidas deVingresos y gastos en unVperíodo en utilidad o pérdida a menos que una NIIF loVrequiera o permita de otro modo. (…)”. Por su parte, el concepto ganancia contable se encuentra definido en la NIC Nro. 12: “la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir el gasto por el impuesto a las ganancias”.

ü  La utilización por parte de la empresa de una u otra base imponible, no debería ser objeto de reclamos por parte de la Administración Sectorial. Es decir, la elección de la base imponible menos cuantiosa, no dará lugar a la determinación de diferencias de tributo, ni a la imposición de multas e intereses moratorios. En efecto, no corresponde a los contribuyentes resolver la irracionalidad de la norma. Ambos conceptos fueron previstos por el legislador como base imponible de la contribución, dejando en manos de los sujetos pasivos la escogencia de uno u otro al establecer que el cálculo del aporte se realizará sobre el 1% de la utilidad neta o ganancia contable anual. La conjunción disyuntiva o denota alternatividad.

Instrumentalización del cumplimiento de la obligación. Ejecución de proyectos y pago.

ü  La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física no establece cuándo debe realizarse el aporte. El dispositivo legal se limita a fijar el carácter anual del mismo. Entendemos que dicha oportunidad será consagrada vía reglamentaria. Ahora bien, siendo una contribución anual, la obligación de efectuar el aporte nace una vez culminado el ejercicio económico.

ü  Los proyectos a financiar por el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física serán determinados por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, previa recomendación de la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos que se creará para en su seno para tal fin.


• Otras consideraciones:

ü  Se establece que el aporte en materia de deporte, actividad física y educación física no  constituye un desgravamen al Impuesto sobre la Renta.

ü  El incumplimiento de la obligación de aportar al FONADED será sancionado con la multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal  respectivo. En caso de reincidencia, la multa será treces veces la contribución especial del  ejercicio fiscal que corresponda. La imposición de las multas se realizará de conformidad  con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.


ü  Se le otorga al Ejecutivo Nacional un plazo de 180 días continuos para dictar los  reglamentos a que haya lugar.

FUENTE: DELOITTE VENEZUELA
@CirlyOficial: Cirly José Méndez Contreras

1 comentario:

  1. Que molleja otra carga más....porque no dicen que van aumentar los Dolares para los Viajeros, lo que están es traslando al Sector Privado las Obligaciones del Estado.....y que hacen tanto real de los petro dolares, lo recaudado por el SENIAT....donde están los reales...que molleja...

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