• Naturaleza jurídica del aporte contenido en el Artículo 68 de la LODAEF:
(i) se trata de una prestación patrimonial legal,
(ii) sometida
a un régimen de derecho público,
(iii) cifrada
cuantitativamente conforme a la capacidad económica del deudor y
(iv) Destinada
a la satisfacción de una finalidad pública.
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El artículo 68 de la Ley adquiere vigencia desde el momento de la publicación de la Ley en Gaceta Oficial. Durante su primer año de vigencia, los contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la Ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.
El artículo 68 de la Ley adquiere vigencia desde el momento de la publicación de la Ley en Gaceta Oficial. Durante su primer año de vigencia, los contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de la Ley, considerando en cada caso el inicio y fin de sus respectivos ejercicios fiscales.
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Sin embargo, al ser caracterizado el aporte en
materia de deporte como una contribución de naturaleza tributaria, a los fines
de establecer su vigencia, procedería lo dispuesto en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario,
el cual prevé que, en los casos de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las
normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria
regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se
inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
• Órgano recaudador:
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Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (FONADED), constituido por los aportes realizados por las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones de cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física (FONADED), constituido por los aportes realizados por las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones de cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.
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El fondo será utilizado principalmente para el
financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la
actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la
atención integral y seguridad social de los atletas.
• Hecho imponible y aporte:
ü Aporte: El artículo 68 de la Ley establece que el aporte a cargo de las empresas y otras instituciones antes mencionadas, será del 1% sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, siempre que ésta supere las 20.000 Unidades Tributarias. El aporte se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física.
ü
Ejecución
de proyectos: La Ley prevé la posibilidad de destinar hasta 50% del aporte para
la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo
de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte,
con sujeción a los lineamientos que emita el Instituto Nacional de Deportes
(Artículo 68).
ü
La base imponible se encuentra cifrada sobre la
utilidad neta o ganancia contable anual, esto es, es la ganancia neta aprobada
mediante Asamblea de Accionistas y no el enriquecimiento neto fiscal, que sirve
de base de cálculo para la determinación del impuesto sobre la renta anual de
la empresa.
ü
Utilidad neta lleva a un resultado diferente al
que arroja la ganancia contable. La primera, es aquélla percibida una vez
restado el gasto de Impuesto sobre la Renta (ISLR). La segunda, es la que
resulta antes del gasto de ISLR.
ü
El concepto de utilidad neta se encuentra
definido en el párrafo 88 de la Norma Internacional deVContabilidad (NIC) Nro.
1:“Una entidad reconocerá todas las partidas deVingresos y gastos en unVperíodo
en utilidad o pérdida a menos que una NIIF loVrequiera o permita de otro modo.
(…)”. Por su parte, el concepto ganancia contable se encuentra definido en la
NIC Nro. 12: “la ganancia neta o la pérdida neta del periodo antes de deducir
el gasto por el impuesto a las ganancias”.
ü
La utilización por parte de la empresa de una u
otra base imponible, no debería ser objeto de reclamos por parte de la
Administración Sectorial. Es decir, la elección de la base imponible menos cuantiosa,
no dará lugar a la determinación de diferencias de tributo, ni a la imposición
de multas e intereses moratorios. En efecto, no corresponde a los
contribuyentes resolver la irracionalidad de la norma. Ambos conceptos fueron
previstos por el legislador como base imponible de la contribución, dejando en
manos de los sujetos pasivos la escogencia de uno u otro al establecer que el
cálculo del aporte se realizará sobre el 1% de la utilidad neta o ganancia
contable anual. La conjunción disyuntiva o denota alternatividad.
• Instrumentalización del cumplimiento de la
obligación. Ejecución de proyectos y pago.
ü
La Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y
Educación Física no establece cuándo debe realizarse el aporte. El dispositivo
legal se limita a fijar el carácter anual del mismo. Entendemos que
dicha oportunidad será consagrada vía reglamentaria. Ahora bien, siendo una
contribución anual, la obligación de efectuar el aporte nace una vez
culminado el ejercicio económico.
ü
Los proyectos a financiar por el Fondo Nacional
para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física serán
determinados por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes, previa
recomendación de la comisión de aprobación y seguimiento de proyectos que se
creará para en su seno para tal fin.
• Otras consideraciones:
ü
Se establece que el aporte en materia de
deporte, actividad física y educación física no constituye un desgravamen al Impuesto sobre la
Renta.
ü
El incumplimiento de la obligación de aportar al
FONADED será sancionado con la multa equivalente al doble de la contribución
especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo. En caso de reincidencia, la multa
será treces veces la contribución especial del ejercicio fiscal que corresponda. La
imposición de las multas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código
Orgánico Tributario.
ü
Se le otorga al Ejecutivo Nacional un plazo de
180 días continuos para dictar los reglamentos
a que haya lugar.
FUENTE: DELOITTE VENEZUELA
@CirlyOficial: Cirly José Méndez Contreras
FUENTE: DELOITTE VENEZUELA
@CirlyOficial: Cirly José Méndez Contreras
Que molleja otra carga más....porque no dicen que van aumentar los Dolares para los Viajeros, lo que están es traslando al Sector Privado las Obligaciones del Estado.....y que hacen tanto real de los petro dolares, lo recaudado por el SENIAT....donde están los reales...que molleja...
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